I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 13 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 16596
Siete. A los efectos de la aplicación de los tipos de gravamen a los que se
refieren los apartados dos, tres, cuatro y cinco de este artículo, será requisito
imprescindible que la adquisición se efectúe en documento público o que se
formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
Ocho. A los efectos de la aplicación del tipo de gravamen del apartado uno,
las adquisiciones relacionadas con una finca registral realizadas al mismo
transmitente en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se
considerarán como una sola transmisión a fin de liquidar el impuesto.»
CAPÍTULO III
Otros tributos propios
Sección 1.ª Modificaciones de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del
Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana
Artículo 20.
Se modifica el apartado 1 del artículo 107, de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de
cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, que queda
redactado como sigue:
«La cuota íntegra se obtiene multiplicando el tipo que corresponda por la
diferencia entre las emisiones oficiales máximas de dióxido de carbono por
kilómetro y las emisiones oficiales de dióxido de carbono exentas por kilómetro,
aplicando la siguiente formula:
CI = T x (BI-EOE).
Donde:
CI: cuota íntegra.
T: tipo (euros/gCO2/km). Su valor será de 2 o 3 euros/gCO2/km según la
categoría del vehículo indicada en la tabla siguiente:
Categoría del vehículo
Tipo (euros/g CO2/km)
Vehículos de las categorías M1, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e.
3
Vehículos de la categoría N1.
2
BI: base imponible del impuesto determinada conforme se establece en el
artículo 106.
EOE: emisiones oficiales dióxido de carbono exentas por kilómetro. Su valor
será de 95 g/km para los vehículos de las categorías M1, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e
y de 140 g/km para la categoría N1.»
Se modifica el artículo 108 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del
cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, que quedará
redactado así:
«Artículo 108.
Bonificaciones.
Por la domiciliación del pago de los recibos a los que se refiere el artículo 109
se aplica una bonificación del 2 % de la cuota íntegra. En el supuesto de la
liquidación correspondiente al alta en el padrón, la aplicación de esta bonificación
cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 38
Martes 13 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 16596
Siete. A los efectos de la aplicación de los tipos de gravamen a los que se
refieren los apartados dos, tres, cuatro y cinco de este artículo, será requisito
imprescindible que la adquisición se efectúe en documento público o que se
formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
Ocho. A los efectos de la aplicación del tipo de gravamen del apartado uno,
las adquisiciones relacionadas con una finca registral realizadas al mismo
transmitente en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se
considerarán como una sola transmisión a fin de liquidar el impuesto.»
CAPÍTULO III
Otros tributos propios
Sección 1.ª Modificaciones de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del
Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana
Artículo 20.
Se modifica el apartado 1 del artículo 107, de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de
cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, que queda
redactado como sigue:
«La cuota íntegra se obtiene multiplicando el tipo que corresponda por la
diferencia entre las emisiones oficiales máximas de dióxido de carbono por
kilómetro y las emisiones oficiales de dióxido de carbono exentas por kilómetro,
aplicando la siguiente formula:
CI = T x (BI-EOE).
Donde:
CI: cuota íntegra.
T: tipo (euros/gCO2/km). Su valor será de 2 o 3 euros/gCO2/km según la
categoría del vehículo indicada en la tabla siguiente:
Categoría del vehículo
Tipo (euros/g CO2/km)
Vehículos de las categorías M1, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e.
3
Vehículos de la categoría N1.
2
BI: base imponible del impuesto determinada conforme se establece en el
artículo 106.
EOE: emisiones oficiales dióxido de carbono exentas por kilómetro. Su valor
será de 95 g/km para los vehículos de las categorías M1, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e
y de 140 g/km para la categoría N1.»
Se modifica el artículo 108 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del
cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, que quedará
redactado así:
«Artículo 108.
Bonificaciones.
Por la domiciliación del pago de los recibos a los que se refiere el artículo 109
se aplica una bonificación del 2 % de la cuota íntegra. En el supuesto de la
liquidación correspondiente al alta en el padrón, la aplicación de esta bonificación
cve: BOE-A-2024-2666
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Artículo 21.