I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16594

euros, y los objetos de arte y las antigüedades según la definición que de los
mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el
patrimonio, que tributarán al tipo de gravamen del 8 %.
4. Los vehículos y embarcaciones de cualquier clase adquiridos al final de su
vida útil para su valorización y eliminación, en aplicación de la normativa en
materia de residuos, que tributarán al tipo de gravamen del 2 %.
5. La adquisición de valores, que tributará, en todo caso, conforme a lo
dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Cuatro.

El 4 %:

1) Siempre que el valor de los inmuebles transmitidos exceda de los 180.000
euros:
1. En las adquisiciones de viviendas de protección oficial de régimen
especial, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan
sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que
las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o
cesionario.
2. En las adquisiciones de viviendas que tengan que constituir la vivienda
habitual de una familia numerosa o monoparental, siempre que la suma de la base
liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas del sujeto pasivo no supere los límites establecidos en el
apartado cuatro de artículo cuatro de esta ley en función de la calificación de
familia numerosa y del régimen de declaración empleado.
3. En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda
habitual de una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de
discapacidad igual o superior al 65 %, o psíquica, con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 %, por la parte del bien que aquel adquiera.
4. En la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual
de mujeres víctimas de violencia de género, por la parte que estas adquieran,
siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del
ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo no
supere los límites establecidos en el párrafo primero del apartado cuatro del
artículo cuatro de esta ley. La acreditación de la situación de violencia de género
se hará según lo dispuesto en Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat,
integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

a) Que los inmuebles se afecten a la actividad empresarial o profesional del
adquirente, como sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la empresa o
negocio.
b) Que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o
profesional y su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana durante un período de,
al menos, tres años, salvo que, en el caso de adquirente persona física, esta
fallezca dentro de dicho plazo.
c) Que durante el mismo periodo de tres años el adquirente no realice
cualquiera de las siguientes operaciones:
1. Efectuar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o
indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de
adquisición.

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

2) En las adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada
como área industrial avanzada, siempre que concurran las siguientes
circunstancias: