I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 16593
3) En la adquisición de bienes muebles y semovientes, en la constitución y
cesión de derechos reales sobre aquéllos, excepto los derechos reales de
garantía, y en la constitución de concesiones administrativas. En particular, se
sujetará a este tipo de gravamen la adquisición de automóviles tipo turismo,
vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores,
de propulsión eléctrica o de pila de combustible y los híbridos de menos de 2.000
centímetros cúbicos, cualquiera que sea su valor.
Se exceptúa de lo anterior:
1. La adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables,
vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, cuyo valor sea inferior
a 20.000 euros y que tengan una antigüedad superior a doce años, excluidos los
que hayan sido calificados como vehículos históricos. En estos casos, resultarán
aplicables las siguientes cuotas fijas:
a) Motocicletas y ciclomotores con cilindrada inferior o igual a 250
centímetros cúbicos: 10 euros.
b) Motocicletas con cilindrada superior a 250 centímetros cúbicos e inferior o
igual a 550 centímetros cúbicos: 20 euros.
c) Motocicletas con cilindrada superior a 550 centímetros cúbicos e inferior o
igual a 750 centímetros cúbicos: 35 euros.
d) Motocicletas con cilindrada superior a 750 centímetros cúbicos: 55 euros.
e) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos
todoterreno con cilindrada inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: 40 euros.
f) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos
todoterreno, con cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual
a 2.000 centímetros cúbicos: 60 euros.
g) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos
todoterreno, con cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos: 140 euros.
2. La adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables,
vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, cuyo valor sea inferior
a 20.000 euros y que tengan una antigüedad superior a cinco años e inferior o
igual a doce años, excluidos los que hayan sido calificados como vehículos
históricos. En estos casos, resultarán aplicables las siguientes cuotas fijas:
a) Motocicletas y ciclomotores con cilindrada inferior o igual a 250
centímetros cúbicos: 30 euros.
b) Motocicletas con cilindrada superior a 250 centímetros cúbicos e inferior o
igual a 550 centímetros cúbicos: 60 euros.
c) Motocicletas con cilindrada superior a 550 centímetros cúbicos e inferior o
igual a 750 centímetros cúbicos: 90 euros.
d) Motocicletas con cilindrada superior a 750 centímetros cúbicos: 140 euros.
e) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos
todoterreno con cilindrada inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: 120 euros.
f) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos
todoterreno, con cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual
a 2.000 centímetros cúbicos: 180 euros.
g) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos
todoterreno, con cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos: 280 euros.
3. Los automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos
todoterreno, motocicletas y ciclomotores con antigüedad inferior o igual a
cinco años y cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos, incluidos los de
tecnología híbrida, o con valor igual o superior a 20.000 euros, las embarcaciones
de recreo con más de 8 metros de eslora o con valor igual o superior a 20.000
cve: BOE-A-2024-2666
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Núm. 38
Martes 13 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 16593
3) En la adquisición de bienes muebles y semovientes, en la constitución y
cesión de derechos reales sobre aquéllos, excepto los derechos reales de
garantía, y en la constitución de concesiones administrativas. En particular, se
sujetará a este tipo de gravamen la adquisición de automóviles tipo turismo,
vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores,
de propulsión eléctrica o de pila de combustible y los híbridos de menos de 2.000
centímetros cúbicos, cualquiera que sea su valor.
Se exceptúa de lo anterior:
1. La adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables,
vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, cuyo valor sea inferior
a 20.000 euros y que tengan una antigüedad superior a doce años, excluidos los
que hayan sido calificados como vehículos históricos. En estos casos, resultarán
aplicables las siguientes cuotas fijas:
a) Motocicletas y ciclomotores con cilindrada inferior o igual a 250
centímetros cúbicos: 10 euros.
b) Motocicletas con cilindrada superior a 250 centímetros cúbicos e inferior o
igual a 550 centímetros cúbicos: 20 euros.
c) Motocicletas con cilindrada superior a 550 centímetros cúbicos e inferior o
igual a 750 centímetros cúbicos: 35 euros.
d) Motocicletas con cilindrada superior a 750 centímetros cúbicos: 55 euros.
e) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos
todoterreno con cilindrada inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: 40 euros.
f) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos
todoterreno, con cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual
a 2.000 centímetros cúbicos: 60 euros.
g) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos
todoterreno, con cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos: 140 euros.
2. La adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables,
vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, cuyo valor sea inferior
a 20.000 euros y que tengan una antigüedad superior a cinco años e inferior o
igual a doce años, excluidos los que hayan sido calificados como vehículos
históricos. En estos casos, resultarán aplicables las siguientes cuotas fijas:
a) Motocicletas y ciclomotores con cilindrada inferior o igual a 250
centímetros cúbicos: 30 euros.
b) Motocicletas con cilindrada superior a 250 centímetros cúbicos e inferior o
igual a 550 centímetros cúbicos: 60 euros.
c) Motocicletas con cilindrada superior a 550 centímetros cúbicos e inferior o
igual a 750 centímetros cúbicos: 90 euros.
d) Motocicletas con cilindrada superior a 750 centímetros cúbicos: 140 euros.
e) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos
todoterreno con cilindrada inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: 120 euros.
f) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos
todoterreno, con cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual
a 2.000 centímetros cúbicos: 180 euros.
g) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos
todoterreno, con cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos: 280 euros.
3. Los automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos
todoterreno, motocicletas y ciclomotores con antigüedad inferior o igual a
cinco años y cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos, incluidos los de
tecnología híbrida, o con valor igual o superior a 20.000 euros, las embarcaciones
de recreo con más de 8 metros de eslora o con valor igual o superior a 20.000
cve: BOE-A-2024-2666
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Núm. 38