I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16592

e.2) Transmitir los inmuebles.
e.3) Desafectar los inmuebles de la actividad empresarial o profesional o
destinarlos a fines distintos de sede del domicilio fiscal o centro de trabajo.
f) Que el importe neto de la cifra de negocios de la actividad del adquirente,
en los términos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no supere los 10
millones de euros durante los tres años a que se refiere la letra c) anterior.
g) Que en el documento público al que se refiere el apartado cinco de este
artículo se determine expresamente el destino del inmueble al que se refiere la
letra b).
4) En la adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de treinta y
cinco años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles
participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de treinta y cinco
años, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que los inmuebles se afecten a la actividad empresarial o profesional del
adquirente, como sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la empresa o
negocio.
b) Que el adquirente, o la sociedad participada, mantenga el ejercicio de la
actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana
durante un período de, al menos, tres años, salvo que, en el caso de adquirente
persona física, este fallezca dentro de dicho plazo, y que, en el caso de
adquisición por sociedades mercantiles, además, se mantenga durante dicho
plazo una participación mayoritaria en el capital social de los socios existentes en
el momento de la adquisición.
c) Que durante el mismo periodo de tres años el adquirente no realice
cualquiera de las siguientes operaciones:
c.1) Efectuar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o
indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de
adquisición.
c.2) Transmitir los inmuebles.
c.3) Desafectar los inmuebles de la actividad empresarial o profesional o
destinarlos a fines distintos de sede del domicilio fiscal o centro de trabajo.
d) Que el importe neto de la cifra de negocios de la actividad del adquirente,
en los términos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no supere los
diez millones de euros durante los tres años a que se refiere la letra b) anterior.
e) Que en el documento público al que se refiere el apartado cinco de este
artículo se determine expresamente el destino del inmueble al que se refiere la
letra a), así como la identidad de los socios, su edad y su participación en el
capital.
El 6 %:

1) En la adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda
habitual de jóvenes menores de treinta y cinco años cuyo valor no exceda de
los 180.000 euros, por la parte que estos adquieran, siempre que la suma de la
base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo no supere los límites a los que se
refiere el párrafo primero del apartado cuatro del artículo cuarto de la presente ley.
2) En las adquisiciones de viviendas de protección oficial de régimen general
cuyo valor no exceda de los 180.000 euros, así como en la constitución o cesión
de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos
reales de garantía, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la
vivienda habitual del adquirente o cesionario.

cve: BOE-A-2024-2666
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Tres.