I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16591

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados serán los
siguientes:
Uno. El 10 por ciento en las adquisiciones de inmuebles, así como en la
constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los
derechos reales de garantía, excepto que sea aplicable alguno de los tipos
previstos en los apartados siguientes.
No obstante, cuando el valor de los bienes inmuebles transmitidos o del
derecho que se constituya o ceda sobre los mismos sea superior a un millón de
euros, el tipo aplicable será el 11 %.
Dos. El 8 % en los siguientes casos:
1) En la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen general,
así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las
referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, cuyo valor exceda de
los 180.000 euros, siempre que tales viviendas constituyan o vayan a constituir la
primera vivienda habitual del adquirente o cesionario.
2) En la adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda
habitual de jóvenes menores de treinta y cinco años cuyo valor exceda de
los 180.000 euros, por la parte que estos adquieran, siempre que la suma de la
base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo no supere los límites a los que se
refiere el párrafo primero del apartado cuatro del artículo cuarto de la presente ley.
3) En la adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la
totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de un conjunto de
elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del
patrimonio empresarial o profesional del transmitente, constituyan una unidad
económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional
por sus propios medios, en los términos a los que se refiere el artículo 7,
apartado 1, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido y el artículo 7, apartado 5, del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado
por Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, siempre que concurran
las siguientes circunstancias:
a) Que el transmitente ejerciera la actividad empresarial o profesional en la
Comunitat Valenciana.
b) Que los inmuebles se afecten a la actividad empresarial o profesional del
adquirente, como sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la empresa o
negocio.
c) Que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o
profesional y su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana durante un período de,
al menos, tres años, salvo que, en el caso de adquirente persona física, este
fallezca dentro de dicho plazo.
d) Que el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores respecto
del año anterior a la transmisión, en los términos de personas por año que regula
la normativa laboral, durante un periodo de, al menos, tres años. A estos efectos,
se computarán en la plantilla media a las personas empleadas, en los términos
que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en
relación a la jornada completa.
e) Que durante el mismo periodo de tres años el adquirente no realice
cualquiera de las siguientes operaciones:
e.1) Efectuar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o
indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de
adquisición.

cve: BOE-A-2024-2666
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Núm. 38