I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16589

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del
ahorro del contribuyente esté comprendida entre 29.000 y 32.000 euros, en
tributación individual, o entre 45.000 y 48.000 euros, en tributación conjunta, el
importe del límite de deducción será el siguiente:
– En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite de deducción por
un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el
coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base
liquidable general y del ahorro del contribuyente y 29.000).
– En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite de deducción por
un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el
coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base
liquidable general y del ahorro del contribuyente y 45.000).
b) Darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de:
– Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes
deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones
deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas,
agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades
anónimas deportivas.
– Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte
federado.
– Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y
entrenadores deportivos.
– Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas,
fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.
c) Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante
la correspondiente factura, y el justificante de pago por alguno de los medios
previstos en la disposición adicional decimosexta de la presente ley.»
Artículo 17.
Se modifica el artículo 11 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se
regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
restantes tributos cedidos, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 11. Tarifa.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando a la base liquidable la siguiente escala:

-

Cuota integra

Euros

Resto base liquidable

Euros

Tipo aplicable

Porcentaje

-

7.993,46

7,65

7.993,46

611,50

7.668,91

8,50

15.662,38

1.263,36

7.831,19

9,35

23.493,56

1.995,58

7.831,19

10,20

31.324,75

2.794,36

7.831,19

11,05

39.155,94

3.659,70

7.831,19

11,90

46.987,13

4.591,61

7.831,19

12,75

54.818,31

5.590,09

7.831,19

13,60

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

Base liquidable hasta

Euros