I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16588

tributación individual, o entre 45.000 y 48.000 euros, en tributación conjunta, el
importe de los límites de deducción será el siguiente:
– En tributación individual, el resultado de multiplicar los límites de deducción
por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el
coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base
liquidable general y del ahorro del contribuyente y 29.000).
– En tributación conjunta, el resultado de multiplicar los límites de deducción
por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el
coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base
liquidable general y del ahorro del contribuyente y 45.000).
b) Que los servicios recibidos como consecuencia de tratamientos médicos
sean prestados por establecimientos, centros, servicios o profesionales sanitarios
inscritos en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos
Sanitarios o en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
c) Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante
la correspondiente factura, la cual deberá indicar el concepto deducido y el
justificante de pago por alguno de los medios previstos en la disposición adicional
decimosexta de la presente ley. A los efectos de su revisión por la administración
tributaria, deberán acompañarse los antecedentes anteriores de un informe
emitido por un facultativo competente que permita inequívocamente su correcta
clasificación en alguna de las categorías de gasto previstas para esta deducción.»
Artículo 16.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se crea la letra «ad» del apartado uno del
artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo
autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos
cedidos, con la siguiente redacción:
«ad) Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos
asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: el 30 % con el límite
de 150 euros de importe de la deducción.

Serán requisitos para la aplicación de la deducción:
a) Que la suma de la base liquidable general y de la base de ahorro no sea
superior a 32.000 euros en tributación individual y a 48.000 euros en caso de
tributación conjunta. El límite de deducción se aplicará a los contribuyentes cuya
suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior
a 29.000 euros, en tributación individual, o inferior a 45.000 euros, en tributación
conjunta.

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

Si el declarante es mayor de sesenta y cinco años o tiene una discapacidad
igual o superior al 33 %, el porcentaje de deducción será del 50 % y el importe
máximo de la deducción será de 150 euros.
Si el declarante es mayor de setenta y cinco años o tiene una discapacidad
igual o superior al 65 %, el porcentaje de deducción será del 100 % y el importe
máximo de la deducción será de 150 euros.
El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos
podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge
y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por
descendientes y ascendientes.
Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta
deducción por corresponder a gastos relacionados con otras personas, la base de
la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.