I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16587

Artículo 15.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se crea la letra ac del apartado uno del
artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo
autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos
cedidos, con la siguiente redacción:
«ac) Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos de la
siguiente naturaleza:
1. Para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por
enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas «raras», hasta 100
euros. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la
deducción será de hasta 150 euros.
2. Destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño
cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer, hasta 100 euros. En el
supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción
será de hasta 150 euros.
3. Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos
vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, el 30 % de los gastos
generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros.
4. Relacionados con la atención a personas afectadas por cualquier
patología relacionada con la salud mental, el 30 % de los gastos generados. El
importe máximo de la deducción será de 150 euros.
5. Destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y
soluciones de limpieza, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la
deducción será de 100 euros.
Los anteriores conceptos serán compatibles entre sí.
El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos
podrán ir destinados al tratamiento del contribuyente, su cónyuge y aquellas
personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por
descendientes y ascendientes. Cuando dos contribuyentes declarantes tengan
derecho a la aplicación de esta deducción por el hecho de desembolsar los gastos
relacionados con los tratamientos o cuidados recibidos por otras personas, la base
de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No se integrarán en la base de la deducción las primas satisfechas por
seguros médicos ni el importe de las prestaciones médicas que sean reintegrables
por la seguridad social o las entidades que la sustituyan.
Tampoco se incluirán en la base de la deducción las cantidades satisfechas a
asociaciones sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública que disfruten de la
deducción por donativos y otras aportaciones reguladas en el apartado 3 del
artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de
las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre
sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

a) Que la suma de la base liquidable general y de la base de ahorro no sea
superior a 32.000 euros en tributación individual y a 48.000 euros en caso de
tributación conjunta. Los límites de deducción se aplicarán a los contribuyentes
cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea
inferior a 29.000 euros, en tributación individual, o inferior a 45.000 euros, en
tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del
ahorro del contribuyente esté comprendida entre 29.000 y 32.000 euros, en

cve: BOE-A-2024-2666
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Serán requisitos para la aplicación de la deducción: