I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16586

sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que quedará
redactado como sigue:
«El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que
permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y en que se
cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los
distintos porcentajes de deducción. Cuando dos o más contribuyentes declarantes
del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma
vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales. Esto último será de
aplicación, en particular, en el supuesto de cónyuges sujetos al régimen
económico matrimonial de gananciales que hayan satisfecho las rentas con cargo
a bienes comunes, con independencia de quien figure en el contrato de
arrendamiento.»
Artículo 13.
Se modifica el segundo párrafo de la letra w del apartado uno del artículo 4 de la
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que quedará
redactado como sigue:
«Los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base
liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo
primero del apartado cuatro del artículo cuarto de esta ley, podrán deducirse por
las obras realizadas durante el ejercicio en la vivienda habitual de la que sean
propietarios o titulares de un derecho real de uso y disfrute, o en el edificio en la
que esta se encuentre, siempre que tengan por objeto su conservación o la mejora
de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad, en los términos previstos por los
planes estatales de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria
y la regeneración y renovación urbanas que estén vigentes a fecha de devengo y,
además, den cumplimiento a lo dispuesto en la normativa autonómica en materia
de accesibilidad, rehabilitación, diseño y calidad en la vivienda.»
Artículo 14.

«c) Las operaciones en que sea aplicable la deducción tienen que
formalizarse en escritura pública, en la cual tiene que especificarse la identidad de
los inversores y el importe de la inversión respectiva. No obstante, en el caso de
las sociedades cooperativas y excepto en los supuestos de constitución, no será
necesaria la formalización en escritura pública, debiéndose justificar la suscripción
y desembolso de las aportaciones obligatorias o voluntarias al capital social
realizadas por las personas socias mediante una certificación firmada por quien
ostente la secretaría de la cooperativa, con el visto bueno de la presidencia de la
misma y con las firmas legitimadas notarialmente; cuando se hayan efectuado por
la misma persona socia varias suscripciones o desembolsos durante el ejercicio,
será suficiente con que se expida una única certificación, en la que consten todas
las fechas de suscripción y desembolso.»

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se modifica el requisito regulado en la letra
c de la deducción regulada en la letra z del apartado uno del artículo 4 de la
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que quedará
redactado como sigue: