I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16585

Artículo 10.
Se modifica el apartado 1 del artículo 29.1-12 en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre,
de tasas, que queda redactado como sigue:
«Artículo 29.1-12

Cuota íntegra por otros conceptos.

1. La cuota íntegra en los supuestos de transporte en ambulancia se
obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código

Descripción (*)

Importe (€)

TS0002

Servicio de transporte sanitario no urgente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana y de sus provincias
limítrofes.

27,09

TS0003

Servicio de transporte sanitario fuera del territorio de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes.

TS0004

Servicio de transporte sanitario urgente en SAMU/Soporte Vital Avanzado, dentro de la Comunitat Valenciana
y de sus provincias limítrofes.

420,00

TS0005

Servicio de transporte sanitario urgente en SVB, dentro de la Comunitat Valenciana y de sus provincias
limítrofes.

350,00

TS0006

Servicio de transporte sanitario en helicóptero medicalizado.

0,78 por km (**)

8.200

(*) Son provincias limítrofes: Albacete, Cuenca, Murcia, Tarragona y Teruel.
(**) En el cálculo del kilometraje se deberá incluir el servicio de ida y vuelta. Se añadirá, en su caso, el importe de los peajes internacionales y tasas
aeroportuarias debidamente justificados.
Las cuantías fijadas por transporte sanitario se refieren únicamente al servicio de transporte o traslado del enfermo, no incluyen la asistencia sanitaria.
Cuando el servicio se preste con inicio y destino en la Comunitat Valenciana o sus provincias limítrofes, se distinguirá si se trata de transporte sanitario urgente,
atendiendo al recurso asistencial que realiza el transporte, en SAMU/Soporte Vital Avanzado (TS0004) o en SVB (TS0005), o transporte sanitario no urgente
(TS0002). Cuando se trate de un servicio con inicio o destino fuera de la Comunitat o sus provincias limítrofes, se aplicará la tarifa por kilómetro (TS0003).
La asistencia sanitaria que, en su caso, pueda prestar el personal médico o de enfermería de los equipos SAMU/Soporte Vital Avanzado del Servicio de
Emergencias Sanitarias (SES) se liquidará separadamente aplicando la tarifa correspondiente (AM0301) recogida en el apartado 7 del artículo 29.1-9».

Artículo 11.
Se crea una disposición transitoria en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas,
con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria única.

Tasas en materia de enseñanza universitaria.

“El capítulo III del título XIV de esta ley, regulador de las tasas en materia de
enseñanza universitaria, mantendrá su vigencia en tanto no entre en vigor, una
vez puesto en conocimiento del Consell Valencià de Universitats i de Formació
Superior, un decreto del Consell que regule todos los aspectos sustantivos y
formales necesarios para la exigencia de los precios públicos que, en su
sustitución, resulten exigibles.”
CAPÍTULO II

Sección única. Modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que
se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y restantes tributos cedidos»
Artículo 12.
Se modifica el último párrafo de la letra n del apartado uno del artículo 4 de la
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

Tributos cedidos