I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16582

Artículo 22.4-3 Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento en que se conceda la autorización
que constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el
momento del devengo.
Artículo 22.4-4 Contribuyentes.
Son contribuyentes de esta tasa las personas, físicas o jurídicas, a quienes se
les autorice la explotación que constituye el hecho imponible.
Artículo 22.4-5

Sustitutos del contribuyente.

En los casos en los que la persona a quien se le autorice la explotación y la
persona que solicita la autorización del uso no coincida, esta última será sustituto
del contribuyente.
Artículo 22.4-6. Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente
cuadro:
Tipo de servicio

Importe (euros)

1. Autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual
correspondan al IVAM en modalidad exclusiva
1.1

Para uso divulgativo o particular.

50,95

1.2

Para uso editorial o comercial.

213,99

1.3

Para uso publicitario.

305,70

Artículo 22.4-7 Documento de formalización de la explotación de las obras de arte.
1. La autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de
propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva se
documentará en las condiciones de explotación de las obras.
2. La validez y efectividad de la autorización queda condicionada queda
condicionada a la suscripción por el contribuyente de las condiciones de
explotación de las obras.
CAPÍTULO V
Tasa por los servicios prestados por la biblioteca y centro de documentación
del IVAM
Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición del carnet de persona
usuaria de los fondos de la biblioteca y centro de documentación del IVAM.
2. No estará sujeta la expedición del carnet que sea consecuencia de la
rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.5-1