I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
117 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
2.

Sec. I. Pág. 16581

Supuestos en los que cabe aplicar coeficientes:
Concepto

Coeficiente

Por obras que constituyen la exposición objeto de la cesión que no
sean propiedad del IVAM.

0,70

Por la relevancia cultural y la conexión con los fines propios del IVAM.

0,50

Por la singularidad de las obras que constituyen la exposición objeto de
la cesión, siempre que sean propiedad del IVAM.

1,40

La gerencia del IVAM es el órgano competente para la calificación y
determinación del coeficiente que resulte de aplicación.
3. Sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la cuantía resultante de aplicar
sobre la cuota íntegra el coeficiente que corresponda de los previstos en el cuadro
del apartado 2, se aplicarán las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del 50 %, en el caso de organismos o entes
pertenecientes al sector público del Estado, del resto de las comunidades
autónomas y entes locales con más de 20.000 habitantes.
b) Una bonificación del 65 %, en el caso de entes locales de entre 5.000
y 20.000 habitantes.
c) Una bonificación del 80 %, en el caso de entes locales de menos de 5.000
habitantes.
Artículo 22.3-8

Documento de formalización de la cesión de la exposición.

La cesión de exposiciones por parte del IVAM se documentará en las
«Condiciones de la cesión de la exposición», que deberá contener:
a) La fecha y sede que albergará la exposición objeto de la cesión.
b) La cuota o cantidad a ingresar.
c) La cuantía de los gastos conexos a su utilización no incluidos en la cuota o
cuantía a ingresar por la tasa.
d) Las obligaciones que correspondan al IVAM y al cesionario.
CAPÍTULO IV
Tasa por la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual
correspondan al IVAM
Artículo 22.4-1

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la autorización para la explotación
de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en
modalidad exclusiva.
Exenciones.

Está exenta del pago de la tasa la autorización para la explotación de las obras
cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad
exclusiva, siempre que esta actividad tenga una finalidad científico-docente o
estrictamente cultural, realizada sin ánimo de lucro.

cve: BOE-A-2024-2666
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Artículo 22.4-2