I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16580

Artículo 22.2-8 Documento de formalización del préstamo de las obras de arte.
1. El préstamo de las obras de arte por parte del IVAM se documentará en
las condiciones del préstamo de obras de arte del IVAM.
2. En las condiciones del préstamo de obras de arte del IVAM se detallarán
los gastos derivados de la preparación técnica de las obras de arte objeto de
préstamo, que correrán a cargo del contribuyente.
3. La validez y efectividad del préstamo queda condicionado a la suscripción
por el contribuyente de las condiciones del préstamo de obras de arte del IVAM.
CAPÍTULO III
Tasa por la cesión de exposiciones del IVAM
Artículo 22.3-1

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la cesión de exposiciones por parte
del IVAM.
Artículo 22.3-2

Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa los organismos o entes pertenecientes al
sector público de la Generalitat, así como las entidades locales de la Comunitat
Valenciana.
Artículo 22.3-3

Devengo y exigibilidad.

1. El devengo se producirá en el momento en que se formalice el documento
que regule la cesión de la exposición.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el
momento del devengo.
Artículo 22.3-4

Contribuyentes.

Son contribuyentes de esta tasa las personas, físicas o jurídicas, a quienes se
les ceda las exposiciones.
Artículo 22.3-5 Sustitutos del contribuyente.
En los casos en los que la persona a quien se ceda la exposición por parte del
IVAM y la persona que solicita la citada cesión no coincida, esta última será
sustituto del contribuyente.
Artículo 22.3-6

Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente
cuadro:

1.

Cesión de exposiciones.

Importe (euros)

31.181,40

Artículo 22.3-7 Cuota líquida.
1. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra los
coeficientes y bonificaciones establecidas en los apartados siguientes.

cve: BOE-A-2024-2666
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