I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 13 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 16579
Artículo 22.2-2 Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat,
así como las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
b) Los organismos o instituciones públicas o privadas con las que el IVAM
tenga establecido un acuerdo o convenio de intercambio de préstamos o servicios.
Artículo 22.2-3
Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento en que se autorice el préstamo
por parte del IVAM.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el
momento del devengo.
Artículo 22.2-4 Contribuyentes.
Son contribuyentes de esta tasa las personas, físicas o jurídicas, a quienes se
les conceda el préstamo de obras de arte que constituyen el hecho imponible.
Artículo 22.2-5 Sustitutos del contribuyente.
En los casos en los que la persona a quien se conceda el préstamo de obras y
la persona que solicita el citado préstamo no coincida, esta última será sustituto
del contribuyente.
Artículo 22.2-6
Cuota íntegra.
1. La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el
siguiente cuadro:
Tipo de servicio
1.
Importe (euros)
Préstamo de obras por parte del IVAM
1.1
Por las cinco primeras obras de arte (por cada una)
305,70
1.2
A partir de la sexta obra de arte (por cada una)
152,82
1.3 Por los cinco primeros documentos o unidades documentales (por
cada una)
1.4
A partir del sexto documento o unidad documental
103,02
51,51
Artículo 22.2-7 Cuota líquida.
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una
bonificación del 50 %, en el caso de organismos o entes pertenecientes al sector
público del Estado, del resto de las comunidades autónomas o de los entes
locales.
cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es
2. Los importes fijados previstos en el cuadro del apartado 1 comprenden
exclusivamente los gastos por gestión de préstamos y no incorporan cualquier otro
gasto derivado de la preparación técnica de las obras, tales como seguros,
transporte, correos u otros, cuyo contenido se especificará en el documento en
que se formalice el préstamo de las obras.
Núm. 38
Martes 13 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 16579
Artículo 22.2-2 Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat,
así como las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
b) Los organismos o instituciones públicas o privadas con las que el IVAM
tenga establecido un acuerdo o convenio de intercambio de préstamos o servicios.
Artículo 22.2-3
Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento en que se autorice el préstamo
por parte del IVAM.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el
momento del devengo.
Artículo 22.2-4 Contribuyentes.
Son contribuyentes de esta tasa las personas, físicas o jurídicas, a quienes se
les conceda el préstamo de obras de arte que constituyen el hecho imponible.
Artículo 22.2-5 Sustitutos del contribuyente.
En los casos en los que la persona a quien se conceda el préstamo de obras y
la persona que solicita el citado préstamo no coincida, esta última será sustituto
del contribuyente.
Artículo 22.2-6
Cuota íntegra.
1. La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el
siguiente cuadro:
Tipo de servicio
1.
Importe (euros)
Préstamo de obras por parte del IVAM
1.1
Por las cinco primeras obras de arte (por cada una)
305,70
1.2
A partir de la sexta obra de arte (por cada una)
152,82
1.3 Por los cinco primeros documentos o unidades documentales (por
cada una)
1.4
A partir del sexto documento o unidad documental
103,02
51,51
Artículo 22.2-7 Cuota líquida.
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una
bonificación del 50 %, en el caso de organismos o entes pertenecientes al sector
público del Estado, del resto de las comunidades autónomas o de los entes
locales.
cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es
2. Los importes fijados previstos en el cuadro del apartado 1 comprenden
exclusivamente los gastos por gestión de préstamos y no incorporan cualquier otro
gasto derivado de la preparación técnica de las obras, tales como seguros,
transporte, correos u otros, cuyo contenido se especificará en el documento en
que se formalice el préstamo de las obras.