I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16578

La gerencia del IVAM es el órgano competente para la calificación y
determinación del coeficiente que resulte de aplicación.
3. Sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la cuantía resultante de aplicar
sobre cuota íntegra el coeficiente que corresponda de los previstos en el cuadro
del apartado segundo, se aplicarán las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del 50 %, en el caso de organismos o entes
pertenecientes al sector público del Estado, del resto de las comunidades
autónomas o de los entes locales.
b) Una bonificación del 95 %, en el caso de entidades sin fines lucrativos que
destinen el espacio a la realización de las actividades recogidas en el artículo 7.1.º
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Artículo 22.1-8
1.

Documento de formalización de la autorización de uso.

El documento en que se formalice la autorización del uso deberá contener:

a) Las condiciones de uso de los espacios, el aforo máximo permitido y
cualquier otro aspecto de su utilización.
b) La cuota o cantidad a ingresar.
c) La motivación y el derecho a la aplicación de los coeficientes previstos en
el apartado 2 del artículo 22.1-7.
2.

En su caso, el citado documento contendrá:

a) La cuantía de los gastos conexos a su utilización no incluidos en la cuota o
cuantía a ingresar por la tasa.
b) La obligación del depósito o de la contratación del seguro a que se refiere
el apartado 2 del artículo 22.1-9.
Especialidades.

1. La utilización de los espacios objeto de esta tasa por las personas
usuarias estará condicionada a las prioridades que establezca el IVAM al objeto de
no interferir el desarrollo de su fin básico como institución cultural.
2. Atendiendo a la naturaleza del evento o actividad que se desarrolle en los
espacios cedidos, así como al número de asistentes, la gerencia del IVAM podrá
exigir la constitución de un depósito en metálico (fianza) en cuantía suficiente para
garantizar el pago de posibles desperfectos o la contratación de un seguro de
responsabilidad civil con la cobertura que se considere oportuna.
El cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior deberá
acreditarse, al menos, con 72 horas de antelación a la celebración del acto. La
falta de esta acreditación comportará la anulación automática de la autorización de
uso, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen
satisfecho.
3. Se reintegrará el importe de las cantidades satisfechas, a instancia de la
persona interesada, cuando la utilización o aprovechamiento no se realice por
causas no imputables a las personas concesionarias de la autorización de uso.
CAPÍTULO II
Tasa por el préstamo de obras del IVAM
Artículo 22.2-1

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa los préstamos de obras de arte y
de fondos bibliográficos y documentales por parte del IVAM.

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.1-9