I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
117 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
Artículo 22.1-6.

Sec. I. Pág. 16577

Cuota íntegra. 1. La cuota íntegra.

Se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Salón de
actos

Hall
principal

Hall
segunda
planta

Mínimo de tres horas
o fracción.

452,69

762,28

452,40

Cada hora adicional.

145,46

248,66

Media jornada.

626,37
1.252,74

Tarifa por espacio

Jornada completa
(ocho horas y
media).

Explanada

LAB 1

LAB 2

513,05

392,84

396,34

145,36

165,58

125,61

126,78

1.064,96

625,95

711,87

541,87

546,82

2.129,90

1.251,90

1.423,75

1.083,73

1.093,63

2. Fuera del horario del museo, la cuota íntegra se obtendrá aplicando la
cantidad fija señalada en el siguiente cuadro (con una duración mínima de tres
horas):
Tarifa por espacio
fuera de horario
habitual del museo

Salón de
actos

Hall
principal

Hall
segunda
planta

Explanada

LAB 1

LAB 2

Mínimo de 3 horas o
fracción

521,98

831,57

521,68

582,33

446,65

450,25

Cada hora adicional

173,99

277,19

173,89

194,11

148,88

150,08

3. En los casos en que la utilización del hall de la segunda planta o de la
explanada sea con carácter adicional al uso principal del resto de los espacios
recogidos, se exigirán las cantidades siguientes:
a) Hall segunda planta: 152,85 euros/hora.
b) Explanada: 203,80 euros/hora.
4. Los importes previstos en los cuadros de los apartados 1 y 2 incluyen:
mobiliario y medios materiales audiovisuales existentes en las salas, iluminación
fija, guardarropía (en horario de museo), climatización, limpieza y seguridad.
5. En el caso de la explanada los importes previstos en los apartados 1, 2 y 3
solo incluye: iluminación fija, limpieza y seguridad.
6. Los importes previstos en los apartados 1, 2 y 3 por el uso del hall
principal, el hall de la segunda planta o la explanada se podrán incrementar en la
cuantía de los costes de seguridad.
Cuota líquida.

1. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra los
coeficientes y bonificaciones establecidas en los apartados siguientes.
2. Supuestos en los que cabe aplicar coeficientes:
Concepto

Coeficiente

Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines
propios del IVAM.

0,50

Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales del IVAM.

0,75

Por el carácter comercial de la actividad.

1,50

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.1-7