I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16576

4. Los contribuyentes que obtengan reconocimiento de créditos por razón de
otros estudios cursados en centros superiores privados o centros extranjeros
abonarán por los créditos reconocidos, en concepto de expediente académico y de
prueba de evaluación, el 25 % de las cantidades establecidas en el cuadro del
apartado 1.»
Artículo 8.
Se modifican los siguientes artículos regulados en el título XXII relativo a las tasas en
materia del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM), quedando redactados como sigue:
«TÍTULO XXII
Tasas en materia del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM)
CAPÍTULO I
Tasa por la utilización privativa de los espacios del IVAM
Artículo 22.1-1

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las siguientes
instalaciones del IVAM:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Salón de actos.
Hall de la planta baja.
Hall de la segunda planta.
Explanada.
Lab 1.
Lab 2.

Artículo 22.1-2

Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa los organismos o entes pertenecientes al
sector público de la Generalitat.
Artículo 22.1-3

Devengo y exigibilidad.

1. El devengo se producirá en el momento en que comience la utilización
efectiva de las instalaciones correspondientes.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con
anterioridad al devengo, en el momento en que se formalice la autorización del
uso.
Artículo 22.1-4

Contribuyentes.

Artículo 22.1-5. Sustitutos del contribuyente.
En los casos en los que la persona que sea usuaria de los espacios y la
persona que solicita la autorización del uso no coincida, esta última será sustituto
del contribuyente.

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

Son contribuyentes de esta tasa las personas, físicas o jurídicas, que sean
usuarias de los espacios a los que se refiere el hecho imponible.