I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16575

punto 1, «Actividad docente» y 2 «Evaluación y pruebas», del cuadro del
apartado 1 del artículo 14.1-5.»
Artículo 7.
Se modifica el artículo 14.1-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que
queda redactado con el siguiente contenido:
«Artículo 14.1-5 Cuota íntegra.
1. La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el
siguiente cuadro:
Tipo de servicio

Euros por crédito

1. Actividad docente
1.1 Enseñanzas artísticas superiores:
1.1.1 Enseñanza superior de arte dramático.

9,42

1.1.2 Enseñanza superior de música.

9,42

1.1.3 Enseñanza superior de danza.

9,42

1.1.4 Enseñanza superior de diseño.

9,42

1.1.5 Enseñanza superior de artes plásticas (cerámica).

9,42

1.2 Másteres en enseñanzas artísticas oficiales.

31,52

1.3 Cursos propios enseñanzas artísticas superiores.

43,79
2. Evaluación y pruebas

2.1 Prueba específica para personas sin requisitos académicos.

22,37

2.2 Prueba específica de acceso.

53,52

2.3 Pruebas de aptitud para acceso a máster.

74,20
3. Expedición de títulos académicos

3.1 Título de máster en Enseñanzas artísticas superiores, suplemento europeo al título o duplicado del título, a
petición de los interesados y por causas imputables a estos.

201,26

3.2 Título de Grado en Enseñanzas artísticas superiores, suplemento europeo al título o duplicado del título
(LOMLOE), y Título Superior en Enseñanzas artísticas, suplemento europeo al título o duplicado del título (LOE), a
petición de los interesados y por causas imputables a estos.

176,75

3.3 Expedición del suplemento europeo al título.

33,34
4. Secretaría
25,94

4.2 Expedición o renovación de tarjetas de identidad de estudiantes.

2. Para los supuestos de matriculación de una asignatura por segunda vez,
la cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija, señalada en el cuadro del
apartado 1, incrementada en un 25 %. Si la matricula fuera por tercera vez o
posteriores, el incremento será del 70 %.
3. Los contribuyentes matriculados en centros externos adscritos al Instituto
Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV)
abonarán, en concepto de actividad docente, evaluación y pruebas y expediente
académico, el 25 % de las cantidades establecidas en los puntos 1, 2 y 4.1, del
cuadro del apartado 1. El resto de tasas se abonarán íntegramente.

2,26
cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

4.1 Apertura de expediente académico por inicio de estudios en un centro y traslado, expedición certificados
académicos.