I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16574

Artículo 5.
Se modifica el artículo 13.1.5 y el 13.1.7 del título XIII «Tasas en materia de dominio
público» de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que consta de un capítulo
único, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 13.1-5

Base imponible.

1. En los casos de uso privativo de bienes demaniales que no formen parte
del dominio público viario o ferroviario la base imponible será el siguiente importe:
a) Con carácter general, el valor de la parte del bien efectivamente ocupado
y, en su caso, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia el valor de
mercado de los inmuebles próximos de naturaleza análoga.
b) Cuando se utilicen procedimientos de concurrencia competitiva, el valor
económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o
adjudicación, configurado, a su vez, a partir del valor de mercado de los inmuebles
próximos de naturaleza análoga.
c) Cuando los bienes no puedan ser valorados por valor de mercado en
función de los inmuebles próximos de naturaleza análoga, la utilidad que reporte el
uso durante el correspondiente período, tomando como referencia la utilidad de
bienes de naturaleza análoga.
d) Cuando los bienes no puedan ser valorados por valor de mercado en
función de los inmuebles próximos de naturaleza análoga y se utilicen
procedimientos de concurrencia competitiva, el valor económico de la proposición
sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación, configurado, a su
vez, a partir de dicha utilidad de referencia y de los motivos de utilidad pública o
interés social que, en su caso, determinen la atribución del uso.
2. En los casos de uso común especial de bienes demaniales que no formen
parte del domino público viario o ferroviario de la Generalitat la base imponible
será el siguiente importe:
a) La utilidad que reporte el uso durante el correspondiente período.
b) Cuando se utilicen procedimientos de concurrencia competitiva, el valor
económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o
adjudicación, configurado, a su vez, a partir de la utilidad que reporte el uso
durante el correspondiente período.
Artículo 13.1-7 Cuota íntegra.
1. En los casos de ocupación del dominio público viario o ferroviario de la
Generalitat, la cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el
siguiente cuadro:
[…]»

Se modifica el apartado f del artículo 14.1.2 la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de
tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 14.1-2

Exenciones.

[…]
f) Los contribuyentes que formen parte del alumnado beneficiario de becas
conforme a la normativa vigente en materia de régimen de becas y de ayudas
personalizadas al estudio estarán exentos del pago de la tasa establecida en el

cve: BOE-A-2024-2666
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Artículo 6.