I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16573

previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el
ámbito de la Comunitat Valenciana.
d) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de
discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
Artículo 6.1-3

Devengo y exigibilidad.

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el
correspondiente servicio.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con
anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de
inscripción, evaluación, emisión de informe previo o expedición.
Artículo 6.1-4

Contribuyentes.

Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten
los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 6.1-5 Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente
cuadro:
Tipo de servicio

Importe (euros)

1. Evaluación del profesorado universitario
1.1 La evaluación o emisión del informe previo exigido en el capítulo
IV del título IX de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema
universitario para la contratación de las figuras de profesorado
universitario, cuando proceda.

58,53

1.2 La evaluación del profesorado de las universidades privadas en
posesión del título de doctorado.

58,53

2

Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de los títulos universitarios
oficiales

2.1 Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos
universitarios oficiales de grado.

617,58

2.2 Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos
universitarios oficiales de máster.

411,72

2.3 Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos
universitarios oficiales de doctorado.

411,72

2.4.1

– de grado:

1.646,87

2.4.2

– de máster:

1.441,01

2.4.3

– de doctorado:

1.441,01

Artículo 6.1-6. Cuota líquida.
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una
bonificación del 50 % de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean
miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia
monoparental de categoría general.»

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

2.4 La evaluación y emisión de los informes para la renovación de la
acreditación de los títulos universitarios oficiales: