I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16572

2. El devengo se producirá el último día del período impositivo.
3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con
anterioridad al devengo. La cuota o cantidad a ingresar se ingresará, por doceavas
partes, durante los veinticinco primeros días del mes inmediato siguiente a la
finalización de cada mes natural.
4. Cuando se inicie o finalice la prestación del servicio, el pago
correspondiente al mes natural de comienzo o fin de dicha prestación se
prorrateará en función de los días del mes en que se haya prestado efectivamente
el servicio.»
Artículo 4.
Se modifica la redacción del título VI «Tasas en materia de la Agencia Valenciana de
Evaluación y Prospectiva (AVEP)» de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«TÍTULO VI
Tasas de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP)
CAPÍTULO ÚNICO
Tasa por servicios para la mejora de la calidad de la educación superior
realizados por la AVAP
Artículo 6.1-1

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por parte de la AVAP
de los siguientes servicios administrativos:
a) La evaluación o emisión de informe previo exigido en el capítulo IV del
título IX de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.
b) La evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión
del título de doctorado.
c) La evaluación y emisión de los informes de seguimiento de los títulos
universitarios oficiales de grado, máster y doctorado previstos en el artículo 27 del
Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales.
d) La evaluación y emisión de los informes para la renovación de la
acreditación del seguimiento de los títulos universitarios oficiales previstos en el
artículo 27 bis del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Artículo 6.1-2

Exenciones.

a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de
categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Los contribuyentes que sean víctimas de bandas armadas y elementos
terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente, siempre que el nexo
causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido
determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento
reglamentario correspondiente o por resolución judicial firme.
c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer
que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

Están exentos del pago de la tasa: