I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16571

3. La recaudación tributaria en período ejecutivo corresponde a la Agencia
Tributaria Valenciana.
Artículo 1.4-4

Inspección tributaria.

1. El ejercicio de las funciones administrativas en que consiste la inspección
tributaria de las tasas corresponde a la Agencia Tributaria Valenciana.
2. La conselleria o el ente del sector público instrumental de la Generalitat
que tengan atribuidas las actuaciones de gestión tributaria están obligados a
prestar su colaboración en el ejercicio de las funciones citadas en el apartado
anterior.
Artículo 1.6-1

Potestad sancionadora.

1. En el ámbito de las tasas que se exijan por la administración de la
Generalitat y su sector público instrumental, la potestad sancionadora en materia
tributaria se ejercerá de acuerdo con la normativa general en materia tributaria.
2. La distribución, venta o comercialización por personas ajenas a la
Generalitat de los soportes, programas, aplicaciones informáticas y modelos de
impresos relativos a las tasas reguladas en la presente ley, constituye infracción
grave y sancionada con multa de 6.000 euros. A tal efecto, corresponderán a las
persones titulares de las delegaciones de la Agencia Tributaria Valenciana de
Castellón y Alicante y a la Subdirección General de la Agencia Tributaria
Valenciana, en el ámbito de la provincia de Valencia, las facultades de instrucción
y a la persona titular de la Dirección General de la citada agencia, las de
resolución del correspondiente expediente sancionador.»
Artículo 2.
Se modifica la disposición final cuarta de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de
tasas, que queda redactada como sigue:
«Disposición final cuarta. Recursos y reclamaciones contra actos recaudatorios
de la Agencia Tributaria Valenciana.
Podrá interponerse la reclamación económico-administrativa prevista en la
disposición final tercera, previa interposición potestativa de recurso de reposición
previsto en la disposición final segunda, contra las resoluciones o actos de trámite
que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto relativo a la materia
recaudatoria de los órganos o unidades administrativas de la Agencia Tributaria
Valenciana, referentes a ingresos de derecho público de titularidad de las
administraciones locales del ámbito de la Comunitat Valenciana, salvo que la ley
establezca expresamente otro procedimiento de revisión, o a ingresos de derecho
público de naturaleza no tributaria de la Generalita.»

Se modifica el apartado 3 del artículo 5.1-3 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre,
de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 5.1-3

Período impositivo, devengo y exigibilidad.

1. El período impositivo de la tasa será el año natural en el que se presten
los servicios. Dicho período impositivo será inferior al año natural en los supuestos
en los que el inicio o cese de los servicios comprendidos en el hecho imponible de
las tasas no coincida con el primer o el último día del año natural,
respectivamente.

cve: BOE-A-2024-2666
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Artículo 3.