I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
117 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16570

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, fue
aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2015) 5324 de fecha 28 de julio
de 2015, modificado por sucesivas decisiones de ejecución de la Comisión, y
actualmente tiene un calendario de ejecución transitorio hasta el año 2025.
El artículo 236.2 de la Ley de Contratos del Sector Público indica que «...no se podrá
iniciar la ejecución de las obras en tanto no se haya formalizado la ocupación en virtud
de la vigente Ley de Expropiación Forzosa». En este sentido, la Abogacía de la
Generalitat ha manifestado en varias ocasiones que... «se tiene que tener la
disponibilidad real de los terrenos, acreditada en documento público; en otro caso no se
podrá iniciar la ejecución de la obra sin que se haya formalizado el acta de ocupación en
el contexto del correspondiente expediente expropiatorio, si se tratara de terrenos
privados, conforme al que se establece en el arte. 236.2 de la LCSP».
En previsión de estas circunstancias, es necesaria la declaración de utilidad pública o
interés social y urgente ocupación de los terrenos afectados por las obras de regadío
citadas para, en caso de ser necesario, poder iniciar los correspondientes expedientes
expropiatorios.
Las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta hacen referencia,
respectivamente, a nombramientos provisionales de personal estatutario de instituciones
sanitarias, a provisión de plazas de jefatura en instituciones sanitarias y a las
retribuciones, carrera profesional y situación administrativa de determinados altos
cargos.
Por último, como medidas organizativas relevantes, incluida en la disposición
derogatoria de la ley, debe destacarse la supresión de la Oficina de Derechos
Lingüísticos de la Generalitat Valenciana, creada por el artículo 136 de la Ley 8/2022,
de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de
organización de la Generalitat, así como del Decreto 73/2018, de 8 de junio, del Consell,
de creación del Consell Social de les Llengües.
TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Tributos propios
Sección única.

Modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat,
de tasas

Artículo 1.
Se modifica los siguientes artículos del título I «Disposiciones generales» de la
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que queda redactado como sigue:
Recaudación tributaria.

1. La recaudación en período voluntario se llevará a cabo por la conselleria o
ente del sector público instrumental de la Generalitat que tenga atribuida las
actuaciones de gestión tributaria.
2. Previa solicitud, podrá concederse el aplazamiento o fraccionamiento del
pago del importe de las tasas. El aplazamiento o fraccionamiento no podrá
concederse por un plazo superior a un año. En caso de fraccionamiento, cada
plazo parcial no podrá, además, tener una duración superior a tres meses.

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 1.4-3