I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16583

Artículo 22.5-2 Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa o de una
familia monoparental.
b) Los contribuyentes que sean víctimas de actos terroristas.
c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer
que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba
previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el
ámbito de la Comunitat Valenciana.
d) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 %.
e) El personal del IVAM, las personas que tengan la condición de amigo del
IVAM y los miembros de honor.
f) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se
acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento
de residencia.
Artículo 22.5-3

Devengo y exigibilidad.

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que
constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el
momento del devengo.
Artículo 22.5-4

Contribuyentes.

Son contribuyentes de esta tasa las personas que hagan uso de los servicios a
los que se refiere el hecho imponible.
Artículo 22.5-5

Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente
cuadro:
Tipo de servicio

1

Carnet de biblioteca IVAM.

Importe (euros)

5,10»

Artículo 9.
Se modifica el apartado 7 del artículo 29.1-9 en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre,
de tasas, que queda redactado como sigue:
«Artículo 29.1-9

Cuota íntegra por atención ambulatoria.

Código

Descripción

Importe (€)

AM0101

Intervención de cirugía mayor ambulatoria.

997,05

AM0102

Intervención de cirugía menor ambulatoria, infiltración u otro tratamiento en el ámbito de atención
primaria o especializada, con menos de 20 minutos de duración.

144,18

AM0103

Intervención de cirugía menor ambulatoria, infiltración u otro tratamiento en el ámbito de atención
primaria o especializada, con más de 20 minutos de duración.

223,32

cve: BOE-A-2024-2666
Verificable en https://www.boe.es

7. La cuota íntegra correspondiente a cada atención ambulatoria se obtendrá
aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro: