I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Protección del paisaje. (BOE-A-2024-2665)
Ley 1/2024, de 24 de enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16557

En este sentido, hay que tener en cuenta que, según los diagnósticos llevados a
cabo por el Plan Riojano Integrado de Energía y Clima de La Rioja (PRIEC), la inclusión
de energía renovable producida en La Rioja ya en 2021 equivalía a un 20 % de la energía
final consumida. Solamente teniendo en cuenta la entrada en funcionamiento de nuevos
parques eólicos (68,2 MW), los nuevos parques fotovoltaicos (779 MW) que ya están
en tramitación más avanzada, así como la previsión de energía fotovoltaica para
autoconsumo (108 MW), vemos que en La Rioja se estaría ya en disposición de alcanzar
un 43 % de las energías renovables sobre la energía final consumida. De esta manera,
cualquier nueva solicitud de instalación de parque fotovoltaico conllevaría sobrepasar
con creces la aplicación a nivel regional de los objetivos planteados por el PRIEC para el
conjunto del Estado.
Entendemos por todo lo expuesto que el reconocimiento de la declaración de utilidad
pública de las grandes instalaciones de generación de energía promovidas por empresas
privadas, una vez superados los objetivos de implantación de las energías renovables,
no encuentra apoyo en lo expuesto por Ley del Sector Eléctrico.
Por otra parte, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta la competencia en materia
de ordenación del territorio y urbanismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1.16 de
su Estatuto de Autonomía y, por lo tanto, es la encargada de determinar la política en
esta materia.
La Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja
(LOTUR), determina los preceptos que regulan la ordenación general del territorio en
coordinación con aspectos tales como la conservación del medio natural, del patrimonio
histórico y cultural, el paisaje o la planificación socioeconómica, entre otros.
Uno de los elementos esenciales en la ordenación territorial es el paisaje, definido en
el Convenio Europeo del Paisaje como cualquier parte del territorio tal como la percibe la
población y cuyo carácter es el resultado de la interacción de factores naturales o/y
humanos. La consideración del paisaje, por tanto, de manera independiente de su
calidad estética (noción coloquial de paisaje), aporta al concepto de territorio el elemento
imprescindible de la percepción humana, individual y social.
El Convenio Europeo del Paisaje, en vigor en España desde el 1 de marzo de 2008,
pretende cambiar esta forma de abordar el paisaje para otorgarle el protagonismo de eje
estructural del territorio, huella del patrimonio natural y cultural de un país, sobre el que
se desarrollan las actividades económicas.
El Gobierno de La Rioja asumió la responsabilidad y el compromiso de cumplir con el
Convenio Europeo del Paisaje mediante el reconocimiento jurídico de los paisajes que se
encuentran integrados en las políticas de ordenación del territorio y urbanismo [Ley 5/2006,
de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (LOTUR)].
Así en su artículo 2.f), la referida ley establece como fin de la actuación pública en
materia de ordenación del territorio: «Promover una gestión eficaz de los espacios,
recursos y riquezas naturales, asegurando su explotación y aprovechamiento racional y
garantizando a la vez la conservación y mejora del medio ambiente y de los lugares de
interés cultural, social o paisajístico».
Continúa en el artículo 3.g), definiendo los fines de la actividad urbanística: «La
consideración de elementos de sostenibilidad ambiental que permitan mantener la
capacidad productiva del territorio junto con la estabilidad y mejora del medio ambiente
natural y paisajístico y de la calidad ambiental».
Continuando con las referencias al paisaje en la LOTUR, en su artículo 26 establece
la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable (DPSNU) de La Rioja, (aprobada por
Decreto 18/2019, de 17 de mayo), como el instrumento de ordenación que establece las
medidas necesarias, en el orden urbanístico y territorial, para asegurar la protección,
conservación, catalogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio
físico rural exclusivamente en la clase de suelo no urbanizable. Así, sobre esta clase de
suelo la Directriz dispone una serie de limitaciones del uso, determina áreas paisajísticas
de interés y establece la necesidad de realizar un estudio de integración paisajística en
determinadas circunstancias.

cve: BOE-A-2024-2665
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Núm. 38