I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Protección del paisaje. (BOE-A-2024-2665)
Ley 1/2024, de 24 de enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16556

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
2665

Ley 1/2024, de 24 de enero, medidas temporales y urgentes para la
protección del paisaje de La Rioja.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

En los últimos años se vienen implantando a lo largo y ancho de España grandes
instalaciones de generación y transporte de energía en suelo no urbanizable. Esto
también sucede en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La proliferación de estos elementos sin una planificación previa constituye un
elemento distorsionador de los bosques, montes, campos y valles propios de nuestra
comunidad autónoma, donde conviven las explotaciones agrarias y ganaderas con los
parajes naturales y otros elementos singulares del entorno espacial que nos rodea. Este
valor agrario y paisajístico ha sido señalado por las directrices de protección de suelo no
urbanizable, y es intención del Gobierno de La Rioja, dado su valor y su potencial para el
desarrollo económico del enoturismo y turismo sostenible, proporcionarle una mayor
protección a través de una ley del paisaje, cuya tramitación por parte de la consejería
con competencias en materia de agricultura y paisaje está actualmente en marcha.
Los proyectos de estas grandes instalaciones de generación de energía se apoyan
en una supuesta actividad de interés general bajo la línea de la independencia
energética nacional y europea y la lucha contra el cambio climático. No obstante, la
titularidad de dichos proyectos se atribuye a sujetos privados, con lo que este interés en
gran parte y en concretas ocasiones va en beneficio de determinados promotores.
Según los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica son declaradas de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso. Para ello es necesario que el promotor presente su proyecto y la
relación de bienes o derechos que considere de necesaria expropiación, y la Administración
pública competente lo considere y declare de utilidad pública mediante reconocimiento
administrativo concreto, no sin antes celebrar un trámite de información pública. Esto da
lugar a interpretar erróneamente, sin tener más aspectos en cuenta, que todo proyecto
privado que reciba autorización técnica es automáticamente de utilidad pública.
Vemos que muchos de estos grandes proyectos se localizan sobre terrenos agrícolas
en los cuales se ha llevado a cabo previamente una concentración parcelaria o una
modernización de regadíos con la finalidad de mejorar la productividad agraria. Estos
proyectos de mejora agraria sí que han sido impulsados en buena medida por el
Gobierno de La Rioja con las oportunas inversiones públicas y declaraciones de interés
general.
En lo referente a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la
inclusión de las energías renovables en el consumo de energía final, el objetivo marcado
por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima es de alcanzar un 42 % para el
conjunto del país, aunque con la última actualización previsiblemente se alcanzará
un 48 % en 2030.

cve: BOE-A-2024-2665
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS