I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2024-2529)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 15844

2. Los Consejos Escolares de los centros públicos de educación secundaria y los
titulares de los centros concertados, oído su Consejo Escolar, realizarán la adjudicación
de sus plazas vacantes a los alumnos y las alumnas que las hayan solicitado en primer
lugar, de acuerdo con el baremo antes citado.
3. Finalizado el procedimiento, remitirán las vacantes o las solicitudes sin atender a
la Comisión de Garantías de Admisión, que convocará a las personas responsables de la
dirección de los centros afectados para asignar las vacantes disponibles a quienes no
obtuvieron plaza en su primera opción, teniendo en cuenta el orden de prioridad
señalado por los padres, madres o tutores legales y la puntuación obtenida.
4. Las listas provisionales de adjudicación de reserva de plazas se publicarán en
los tablones de anuncios de los respectivos centros y se abrirá el plazo de
reclamaciones, según el calendario que figura en el anexo V. Esta información estará
disponible en el sitio web del centro.
Una vez finalizado el plazo de reclamación a las listas provisionales y resueltas las
reclamaciones por el Consejo Escolar de los centros públicos, o por la persona titular de
los centros concertados oído su Consejo Escolar, o bien por la Comisión de Garantía de
Admisión, se publicarán las listas definitivas de reserva de plaza. Las posibles
reclamaciones a las listas provisionales serán resueltas a través de la publicación de las
listas definitivas. Así se indicará expresamente en los listados de adjudicación provisional
que se publiquen indicando el plazo para presentar reclamación.
5. La Comisión de Garantías de Admisión velará para que los alumnos y alumnas
que participen en el proceso de reserva obtengan una plaza por la vía de adscripción.
Duodécima.

Certificaciones de reserva de plaza.

1. Los directores o directoras de los centros públicos de educación secundaria y de
los centros concertados, entregarán a los cargos homólogos de los centros de educación
primaria las correspondientes certificaciones de reserva de plazas, según el modelo
recogido en el anexo I de esta resolución.
2. Una vez recibidas las certificaciones de reserva de plaza, las direcciones de los
centros de educación primaria las entregarán a los padres, madres o representantes
legales de los alumnos y alumnas. En el caso de que se desee hacer uso de esta
reserva obtenida mediante adscripción y no solicitar plaza en otro centro, bastará con
entregar, debidamente cumplimentado, el certificado original de reserva en el centro
que lo ha expedido, dentro del plazo general de matriculación establecido para el
siguiente curso.
3. Quienes opten a un puesto escolar en un centro distinto a aquel en el que
hubieran obtenido reserva de plaza, podrán hacerlo dentro del periodo ordinario de
presentación de solicitudes de admisión. Para ello deberán entregar, junto a su solicitud,
el certificado original de reserva de plaza. Quienes teniendo reserva por la vía de
adscripción obtuvieran plaza en el nuevo centro solicitado, perderán la que tienen
reservada por la vía de adscripción.
Procesos ordinario y extraordinario de admisión de alumnos y alumnas
Oferta de plazas escolares.

1. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, a través de las
Direcciones Provinciales y una vez determinada la oferta por parte de las direcciones y
de los centros públicos y privados concertados, establecerá la oferta de plazas escolares
de todos los centros y enseñanzas sostenidas con fondos públicos para el
curso 2024-2025. Para ello, los centros tendrán en cuenta el resultado del proceso de
reserva de plaza entre centros adscritos.
2. En la oferta de plazas escolares estará incluida y diferenciada la reserva de plazas
para alumnado con necesidad específica de apoyo que cuente con dictamen de
escolarización. Las Direcciones Provinciales podrán establecer una distribución inicial de

cve: BOE-A-2024-2529
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.