I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2024-2529)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 15843

vacantes disponibles en cada nivel para el proceso de reserva de plaza, especificando
las vacantes reservadas para plazas ordinarias y las reservadas para alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo que cuente con dictamen de escolarización.
Las Direcciones Provinciales supervisarán, verificarán y aprobarán dicha propuesta,
asegurándose de que en todos los centros sostenidos con fondos públicos se contempla
la reserva de plazas para dicho alumnado, velando por una adecuada distribución. Los
centros deberán publicar la oferta definitiva aprobada por las Direcciones Provinciales.
Novena. Proceso de reserva de plaza por la vía de adscripción para el alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo que cuente con dictamen de
escolarización.
1. Se realizará con cargo a la reserva de plazas específicas para este alumnado y
de acuerdo con lo previsto en la instrucción quinta, apartado 9. Los centros de educación
primaria comunicarán a la Comisión de Garantías de Admisión la relación de alumnos y
alumnas con necesidad específica de apoyo educativo que cuenten con dictamen de
escolarización y que finalizan su escolarización en el centro al término del curso actual.
2. Con carácter general, teniendo en cuenta el número de vacantes, las plazas
adjudicadas se corresponderán con las de los centros adscritos a efectos de
escolarización, salvo en el caso de que se trate de alumnado con discapacidad motórica
o que requiera recursos específicos. En ese caso, previa información a las familias, la
reserva de plaza se realizará para un centro de escolarización preferente para este
alumnado o que cuente con los recursos necesarios.
Décima. Actuaciones de los centros públicos y los centros privados concertados de
educación primaria adscritos a centros docentes de educación secundaria a efectos
de escolarización.
1. Centros de adscripción única: comunicarán al centro de educación secundaria al
que estén adscritos los alumnos y alumnas que finalizan 6.º curso de Educación
Primaria, mediante relación nominal, para que procedan a la elaboración de las
correspondientes certificaciones de reserva de plaza, según el modelo recogido en el
anexo I de estas instrucciones.
2. Centros de adscripción múltiple: informarán a las familias del alumnado de 6.º
curso de educación primaria de la relación de centros de educación secundaria a los que
el centro esté adscrito, y pondrán a su disposición el anexo II de solicitud de reserva de
plaza para su cumplimentación, con el fin de que puedan decidir el orden de prioridad. El
anexo II, una vez cumplimentado por las familias, se entregará en el centro de educación
primaria en el que esté escolarizado el alumno o la alumna.
Los centros públicos y privados concertados de educación primaria pondrán a
disposición de los centros de educación secundaria la documentación relativa a los
alumnos y las alumnas que los solicitan en primer lugar, junto con una relación nominal
de los mismos. En esta relación se incluirá, asimismo, el número de alumnos y alumnas
con necesidades educativas especiales.
3. La información referente a la adscripción de centros a efectos de escolarización,
estará disponible en el sitio web de los centros y de las Direcciones Provinciales.
4. Tanto en la adscripción única, como en la adscripción múltiple, los alumnos y
alumnas mantendrán la reserva de plaza en el centro asignado hasta el momento en que
figuren en la lista de admitidos de otro centro o hasta el inicio del curso escolar.
Undécima. Baremación de las solicitudes, adjudicación y publicación de listados de
reserva de plaza entre centros adscritos a efectos de escolarización.
1. Si el número de vacantes ofertadas por el centro de secundaria es menor que las
solicitudes recibidas se procederán a su baremación según el anexo III.

cve: BOE-A-2024-2529
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Núm. 37