I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2024-2529)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2024-2025.
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024
Sexta.

Sec. I. Pág. 15842

Protección de datos de carácter personal.

1. El tratamiento de los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y
documentación presentada se llevarán a cabo conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y a
la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. La base jurídica del tratamiento de los datos es el ejercicio de poderes públicos
en el cumplimento de una misión realizada en interés público y de una obligación legal
aplicable al responsable del tratamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.1.c)
y e) del Reglamento general de protección de datos, y en la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre.
3. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución
de este procedimiento de admisión. La finalidad perseguida con el tratamiento de los
datos recabados, es la gestión de datos del alumnado y de sus familias para el proceso
de admisión en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos en el
ámbito de gestión educativa de las ciudades de Ceuta y Melilla.
4. En cuanto al tratamiento de categorías especiales de datos, para su
consideración a efectos de baremación en los casos en que en un centro concreto la
demanda de plazas escolares sea mayor que su oferta, será de aplicación lo previsto en
el artículo 9.2.g) del Reglamento general de protección de datos y del Consejo, de 27 de
abril de 2016.
5. Los datos recogidos se limitarán a los necesarios para el cumplimiento de la
finalidad descrita, de acuerdo con el principio de minimización de datos. El responsable
del tratamiento garantizará la exactitud de los mismos, cumpliendo con el deber de
informar a los interesados sobre el tratamiento de los datos que se recogen.
6. No está prevista ni la cesión de datos ni transferencias internacionales.
7. De acuerdo con la finalidad del tratamiento, los datos se conservarán durante un
curso escolar, que constituye el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que
se recabaron, que es el proceso anual de admisión del alumnado en los centros docentes
públicos y privados concertados, y para determinar las posibles responsabilidades en el
caso de presentarse alguna reclamación en los plazos estipulados.
8. El ejercicio de derechos para las personas físicas sujetas a la normativa de
protección de datos se garantizará conforme a dicha normativa. Serán atendidas las
solicitudes de tales derechos por el responsable del tratamiento en los términos
establecidos en la legislación vigente.
Proceso de reserva de plaza entre centros adscritos a efectos de escolarización
Actualización de las adscripciones entre centros a efectos de escolarización.

1. Las Direcciones Provinciales revisarán y actualizarán la zonificación y las
adscripciones de centros, comprobando que son conformes a la normativa vigente y las
reflejarán en la aplicación informática correspondiente.
2. Las Direcciones Provinciales remitirán a la Subdirección General de Centros,
Inspección y Programas, la información actualizada relativa a las zonas de influencia
para la escolarización y las adscripciones para el curso 2024-2025 y darán traslado de
esta información a los centros educativos.
3. Los centros docentes públicos y privados concertados mantendrán expuesta en
lugar visible la información relativa a las adscripciones de su centro a otros centros.
Octava. Establecimiento de vacantes para el proceso de reserva de plaza entre centros
adscritos.
Una vez autorizada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y
comunicada por la Dirección Provincial la previsión de grupos de alumnos y alumnas
para el curso escolar 2024-2025, los centros docentes elaborarán la propuesta de

cve: BOE-A-2024-2529
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.