I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2024-2529)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 15841

establecido por la tercera y cuarta letras, a partir de las cuales se hará un listado de las
personas solicitantes por orden alfabético ascendente de su segundo apellido. En caso
de coincidencia del segundo apellido o cuando no exista, se utilizará el nombre.
6. El alumnado ya escolarizado que solicite cambio de centro en la misma ciudad,
si no obtuviese plaza escolar en alguno de los centros solicitados, permanecerá
escolarizado en su centro actual.
7. El alumnado que se incorpore por primera vez al sistema educativo y que no
haya obtenido plaza en ninguno de los centros solicitados, ni en las listas definitivas
publicadas por los centros, ni en las listas provisionales de adjudicación de plazas
publicadas por la Comisión de Garantías de Admisión, deberá pedir, a través de la
misma, ampliación de los centros solicitados, incluyendo en su petición únicamente
aquellos centros que tengan vacantes para el nivel solicitado. Para ello, la Comisión de
Garantías de Admisión facilitará un modelo complementario de solicitud que pondrá a
disposición de las personas interesadas e informará de dichas vacantes, contando con
las vacantes iniciales no cubiertas y las resultantes de las adjudicaciones previas según
los criterios adoptados por la Comisión de Garantías de Admisión.
Estas nuevas solicitudes se resolverán con la publicación de las listas definitivas de
las personas admitidas por la Comisión de Garantías de Admisión, que deberá asignar
un puesto escolar sostenido con fondos públicos a todas las personas a quienes se
refiere este apartado que opten a una plaza escolar.
8. Una vez adjudicada plaza escolar a las solicitudes no atendidas por los centros,
la Comisión de Garantías de Admisión asignará plaza a quienes hubieran presentado la
solicitud por duplicado o con datos incorrectos o fuera de plazo, atendiendo al orden de
llegada. Se considerarán fuera de plazo aquellas solicitudes que se presenten entre la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y la fecha de publicación
definitiva de las asignaciones realizadas por los centros. Se remitirán por orden de
llegada a la Comisión de Garantías de Admisión. Toda solicitud presentada a partir de
ese momento se considerará como solicitud presentada en el periodo extraordinario de
admisión. Posteriormente la comisión hará pública la información sobre las vacantes
ordinarias resultantes.
9. La Comisión de Garantías de Admisión escolarizará al alumnado que presente
necesidad específica de apoyo educativo que cuente con dictamen de escolarización con
cargo a la reserva de plazas específicas para este alumnado. Los servicios de
orientación educativa valorarán el centro que mejor se adecua a sus necesidades y
elaborarán el preceptivo dictamen de escolarización en el que se hará constar la previa
audiencia e información a las familias, teniendo en cuenta la voluntad de las que
muestren su preferencia por el régimen más inclusivo, así como el interés superior del
menor. Esta propuesta de escolarización, de carácter provisional, será enviada a la
Comisión de Garantías de Admisión.
Ante eventuales discrepancias de criterio entre la familia del menor y los servicios de
orientación educativa, se hará constar esta discrepancia en el dictamen de escolarización y
la Comisión de Garantías de Admisión solicitará un segundo informe que confirme o
modifique dicha propuesta a la Unidad de Coordinación de la Orientación Educativa.
La Comisión de Garantías de Admisión adjudicará una plaza escolar a cada alumno
o alumna, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por las familias, el contenido
de la propuesta provisional de escolarización elaborada por los servicios de orientación
educativa y la disponibilidad de plazas vacantes, especialmente en el caso de alumnado
con discapacidad motórica, visual y/o auditiva.
10. La escolarización del alumnado de incorporación tardía al sistema educativo
será realizada por la Comisión de Garantías de Admisión, con arreglo a lo establecido en
la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la
educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de
orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, en las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a lo establecido en el
artículo 8.2 de la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril.

cve: BOE-A-2024-2529
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Núm. 37