I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2024-2529)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

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Obligatoria o Bachillerato, en cualquiera de los centros públicos y privados concertados
de las ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, deberán también realizar solicitud en este
proceso de admisión quienes, estando escolarizados, deseen o deban cambiar de centro
escolar para cursar cualquiera de los niveles o etapas mencionadas.
2. La continuidad de los estudios en los diferentes niveles y etapas en el mismo
centro se garantizará de forma automática y, por tanto, no requerirá solicitud de
admisión.
3. En los centros de educación infantil y primaria sostenidos con fondos públicos
con adscripción única, no será necesario que el alumnado de 6.º curso de Educación
Primaria presente solicitud de admisión en el instituto de educación secundaria que le
corresponda por adscripción. Ello, sin embargo, no impedirá que se pueda presentar
solicitud de admisión a otro centro diferente. En este caso, se someterá a los criterios
generales de admisión regulados en la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, y a lo
dispuesto en la presente resolución.
4. El alumnado de centros públicos de educación infantil y primaria con adscripción
múltiple deberá presentar solicitud de admisión al primer curso de Educación Secundaria
Obligatoria en el proceso de reserva de plaza, mediante el anexo II de esta resolución.
Las Direcciones Provinciales de Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes de Ceuta y Melilla, en adelante las Direcciones Provinciales, y los centros
docentes darán difusión a la información sobre adscripción entre centros.
Cuarta.

Gestión informática del proceso de admisión de alumnos y alumnas.

1. Para la aplicación y desarrollo de estas instrucciones, los centros docentes
públicos utilizarán la aplicación informática correspondiente.
2. La información relativa al proceso de admisión se encontrará disponible en el
sitio web y tablón de anuncios de los centros, así como en el de las Direcciones
Provinciales.
3. Toda la información relativa al proceso de admisión común para todos los centros
se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes.
Comisión de Garantías de Admisión.

1. La composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de Garantías de
Admisión aparece recogido en los artículos 6, 7 y 8 de la Orden ECD/724/2015, de 22 de
abril. Antes del inicio del proceso de admisión desarrollado en las presentes
instrucciones, las Direcciones Provinciales procederán a reclamar a todos los sectores
que forman parte de la comisión que designen a sus representantes y constituirán una
única Comisión de Garantías de Admisión en el ámbito territorial de su competencia.
2. En la resolución provisional de los períodos de reserva de plaza y ordinario de
admisión, la citada comisión adjudicará plaza escolar únicamente en el caso de que exista
vacante en alguno de los centros públicos y privados concertados incluidos en la solicitud.
3. Para la adjudicación de segundas o posteriores opciones, se considerará la
puntuación correspondiente al centro señalado como primera opción. Se incluirá esta
información en las solicitudes de admisión.
4. Las posibles reclamaciones a las plazas adjudicadas por la Comisión de
Garantías de Admisión serán resueltas a través de la publicación de las listas definitivas.
Así se indicará expresamente en los listados de adjudicación provisional que se
publiquen especificando el plazo para presentar reclamación.
5. Si se produjeran empates en el proceso de baremación, la Comisión de
Garantías de Admisión de cada ciudad aplicará los criterios de desempate incluidos en
los anexos III y IV y, si persistiesen, utilizará como criterio de desempate las cuatro letras
obtenidas para cada centro en un sorteo de realizado ante el Consejo Escolar del mismo.
El sorteo deberá celebrarse una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
En caso de igualdad de las dos primeras letras del primer apellido, el orden vendrá

cve: BOE-A-2024-2529
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.