I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2024-2529)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

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dichas plazas que contemple la asignación de un número determinado de ellas por unidad
escolar, destinadas específicamente a facilitar la escolarización de este alumnado.
3. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, autorizará en el
curso 2024-2025 la reducción de alumnado en el 1.er y 2.º curso del 2.º ciclo de
Educación Infantil, tres y cuatro años, en aquellas unidades en las que se encuentre
escolarizado alumnado con necesidades educativas especiales, siguiendo las siguientes
pautas:
– Unidades con un alumno/a con necesidades educativas especiales: veintitrés
alumnos/as por unidad.
– Unidades con dos alumnos/as con necesidades educativas especiales: veintiún
alumnos/as por unidad.
A estos efectos, previo informe de los Servicios de Inspección Educativa, las
Direcciones Provinciales comunicarán la propuesta a la Dirección General de
Planificación y Gestión Educativa, siempre que las unidades autorizadas permitan
atender la demanda de escolarización.
Decimocuarta.
admisión.
1.

Presentación de solicitudes para participar en el proceso ordinario de

Deberán participar en el proceso de admisión para el curso 2024-2025:

2. La solicitud para participar en el proceso ordinario de admisión podrá obtenerse
en cualquier centro público o privado concertado o en las sedes de la Comisión de
Garantías de Admisión.
3. La solicitud de escolarización del alumnado menor de edad deberá ser
cumplimentada y firmada por el padre y la madre o sus representantes legales, salvo si
se acredita la imposibilidad de hacerlo o alguno de ellos no ostenta la patria potestad.
Esta solicitud se entregará en el centro elegido como primera opción, en la Comisión
de Garantías de Admisión o ante la Administración educativa. En el caso de no
entregarse en el centro, esta será remitida al mismo, excepto las correspondientes al
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que cuente con dictamen de
escolarización, cuyas solicitudes deberán ser enviadas a la Comisión de Garantías de
Admisión. Las solicitudes se podrán presentar por medios electrónicos.
Para la tramitación electrónica de las solicitudes, no será exigible el nivel de
seguridad estándar de certificado electrónico, siendo válido el procedimiento de usuario y
contraseña.
A la solicitud se deberá adjuntar la documentación acreditativa de los criterios de
baremación, según el anexo III o anexo IV de la presente resolución, y, si procede, el
certificado original de reserva de plaza obtenido por la vía de la adscripción.
4. El plazo para la presentación de solicitudes de participación en el proceso
ordinario de admisión comprende del 12 de abril al 2 de mayo de 2024, ambos inclusive.
5. Las familias que acrediten y justifiquen al órgano competente para la admisión la
previsión de traslado domiciliario debido a movilidad forzosa o a cambio de residencia
derivada de actos de violencia de género o discapacidad sobrevenida en el último año de
cualquier miembro de la familia podrán solicitar plaza en el período ordinario de

cve: BOE-A-2024-2529
Verificable en https://www.boe.es

a) Quienes deseen acceder por primera vez a centros que impartan el segundo
ciclo de Educación Infantil, de tres a seis años, o de Educación Primaria sostenidos con
fondos públicos.
b) Quienes deseen acceder a centros sostenidos con fondos públicos que impartan
Educación Secundaria Obligatoria y cualquiera de las modalidades de Bachillerato.
c) Quienes deseen solicitar un centro de educación secundaria diferente a aquel
que les corresponda por adscripción única o que han obtenido por adscripción múltiple.
d) Quienes deseen cambiar de centro en cualquiera de los niveles y enseñanzas
del ámbito de la presente resolución.