I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2024-2529)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2024-2025.
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 15848

sobrevenida en el último año de cualquiera de los miembros de la familia, a un cambio
de residencia derivado de actos de violencia de género o una situación suficientemente
acreditada de acoso escolar. No se considera movilidad forzosa la obtención del primer
destino por funcionarios o funcionarias.
7. En caso de concurrencia de solicitudes prioritarias se atenderá al orden de
llegada.
8. En el proceso de escolarización extraordinaria, se tendrá en cuenta lo dispuesto
en la disposición adicional tercera de la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, modificada
por la Orden 114/2018, de 19 de febrero, en relación con la escolarización de menores
de familias numerosas y la unificación familiar.
9. La reunificación de hermanos en un mismo centro se favorecerá siempre que
sea posible. En el supuesto de alumnado no admitido en un centro en el que se tenga
hermanos o hermanas, el solicitante podrá optar por la reunificación familiar en el centro
que se ha adjudicado para la solicitud denegada en el caso de existir las vacantes
pertinentes.
Decimoséptima.

Escolarización del alumnado en supuestos de prematuridad extrema.

La flexibilización para la incorporación a un curso inferior al correspondiente por
edad se realizará cuando se acceda por primera vez al segundo ciclo de Educación
Infantil, en el caso de solicitantes con condiciones de prematuridad extrema, de
acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición adicional segunda de la
Orden ECD/724/2015, de 22 de abril.
Decimoctava.

Singularidad de la escolarización en las ciudades de Ceuta y Melilla.

1. La residencia efectiva en las ciudades de Ceuta y Melilla es condición para
obtener y mantener una plaza escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de
las ciudades.
2. Dada la condición de ciudades fronterizas y a los efectos de asegurar el carácter
prestacional del derecho fundamental a la educación, la residencia efectiva en la ciudad
será acreditada de modo general a través del empadronamiento en el que figure el
menor y cualquiera de los padres, madres o representantes legales del mismo. En caso
de separación, divorcio o nulidad matrimonial, se considerará al progenitor o
progenitores que tengan atribuida la custodia.
3. Cuando no se haya podido presentar el certificado de empadronamiento según lo
indicado anteriormente, la residencia efectiva se podrá acreditar a través de certificado
emitido por los servicios sociales o por funcionario con la condición de autoridad pública,
previa comprobación de la efectividad de la residencia.
4. En el caso de que no se hayan podido presentar los certificados anteriores, se
podrá entender acreditada la residencia efectiva por otros medios de prueba admitidos
en Derecho.
Decimonovena.

Son competentes para la toma de decisiones en materia de admisión:

a) El Consejo Escolar del centro docente público o la persona que ejerza la
dirección del centro privado concertado, oído su Consejo Escolar, en el proceso ordinario
de admisión, para las solicitudes recibidas en primera opción.
b) La Comisión de Garantías de Admisión para las solicitudes del alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo que cuente con dictamen de escolarización,
para las solicitudes que no hayan obtenido plaza en la primera opción solicitada y para
las recibidas en el proceso extraordinario de admisión.
2. Como responsables en materia de admisión, podrán solicitar la documentación
adicional que se considere necesaria cuando la presentada por quienes solicitan plaza

cve: BOE-A-2024-2529
Verificable en https://www.boe.es

1.

Órganos competentes en materia de admisión.