I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2024-2529)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

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6. Las posibles reclamaciones a los listados provisionales de los centros educativos
serán resueltas por los Consejos Escolares de los centros públicos y por las personas
titulares de los centros concertados, oído su Consejo Escolar, a través de la publicación
de las listas definitivas. Así se indicará expresamente en los listados de adjudicación
provisional que se publiquen indicando el plazo para presentar reclamación.
Decimosexta.

Participación en el proceso extraordinario de escolarización.

1. De acuerdo con el artículo 87.2 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre,
las Administraciones Educativas podrán autorizar potestativamente un incremento de
hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por aula en los
centros públicos y privados concertados, bien para atender necesidades inmediatas de
escolarización del alumnado de incorporación tardía, bien por necesidades que vengan
motivadas por traslado de la unidad familiar en período de escolarización extraordinaria,
debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o
debido al inicio de una medida de acogimiento familiar en el alumno o la alumna.
2. El proceso extraordinario de admisión se desarrollará una vez concluido el
ordinario y se llevará a cabo por una Subcomisión Permanente de la Comisión de
Garantías de Admisión, según el calendario incluido en el anexo V.
Para atender las solicitudes presentadas en periodo extraordinario, la persona titular
de la Dirección Provincial o el Inspector o Inspectora que presida la Subcomisión
Permanente de la Comisión de Garantías de Admisión por delegación, convocará a
reunión con la periodicidad necesaria a quienes formaban parte de la Subcomisión:
a) Responsable de la dirección del centro público, o centro privado concertado.
b) Representante de padres, madres o tutores legales.
c) Representante del Gobierno de la ciudad autónoma.
d) Funcionario o funcionaria de la Dirección Provincial, que ejercerá las funciones
de secretario o secretaria al igual que en el pleno de la comisión.

a) Incorporación desde un centro situado en otra localidad.
b) Un cambio de domicilio producido con posterioridad al cierre del proceso
ordinario de admisión que conlleve cambio de zona de influencia del nuevo domicilio.
c) Situaciones de movilidad forzosa o violencia de género.
d) Cualquier otra circunstancia excepcional valorada así por el Servicio de
Inspección.
6. Las solicitudes en periodo extraordinario se adjudicarán con la periodicidad que
cada Subcomisión establezca, que desde el mes de septiembre será al menos semanal
y, con carácter general, por orden de llegada. No obstante, en cada adjudicación se dará
prioridad, en el área o zona de escolarización que corresponda al domicilio o al lugar de
trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, a los supuestos en que la
escolarización venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad
forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, una discapacidad

cve: BOE-A-2024-2529
Verificable en https://www.boe.es

Estas reuniones tendrán que realizarse en los días y horarios que posibiliten la
asistencia de todas las personas convocadas.
3. Las solicitudes para participar en el proceso extraordinario estarán a disposición
de la ciudadanía en las sedes establecidas por la Dirección Provincial.
4. La información actualizada, relativa a las vacantes existentes en los centros
públicos y privados concertados, estará disponible en las sedes establecidas por las
Direcciones Provinciales en las que tendrán lugar las reuniones, que se convocarán
periódicamente, para atender las solicitudes presentadas durante el período
extraordinario de escolarización. La adjudicación de plazas se efectuará con la
periodicidad necesaria que desde el mes de septiembre será como mínimo semanal.
5. Se podrá participar en este proceso extraordinario solo si se produce alguna de
las siguientes circunstancias: