I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2024-2529)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

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genere dudas o no justifique suficientemente el cumplimiento de los requisitos
necesarios para su admisión o asignación de la puntuación prevista en el baremo.
3. Con el fin de mantener criterios comunes en la solicitud de dicha documentación
adicional, las Direcciones Provinciales podrán dictar instrucciones a las direcciones de
los centros educativos sobre la documentación válida a tales efectos. Asimismo, según
recoge la Ley Orgánica de Educación en su artículo 84.4, la persona titular de la
Dirección Provincial podrán solicitar la colaboración de otras instancias administrativas
para garantizar la autenticidad de los datos aportados que los interesados y los centros
aporten en el proceso de admisión del alumnado.
Vigésima. Tutela del procedimiento y reclamaciones.
1. Los órganos competentes en materia de admisión velarán por la adecuada
información a las familias a lo largo del proceso. En caso de solicitudes que carezcan de
algún requisito se indicará en los listados la causa y forma de subsanación.
2. Las decisiones y acuerdos adoptados en el proceso de admisión por los
Consejos Escolares de los centros públicos y por las Comisiones de Garantías de
Admisión, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la correspondiente Dirección
Provincial en el plazo de un mes a partir de la publicación de la lista definitiva de
admisión. Las decisiones de los titulares de los centros concertados podrán ser objeto de
reclamación ante la Dirección Provincial en el mismo plazo. La resolución del Director o
Directora Provincial se adoptará previo informe del Servicio de Inspección de Educación
y pondrá fin a la vía administrativa.
3. En el caso de que exista una reclamación o recurso de alzada ante las
decisiones y acuerdos adoptados, el soporte documental relativo a esa solicitud de
escolarización se conservará durante el tiempo necesario en caso de que continúe su
curso en la vía judicial.
Vigesimoprimera.

Aplicación de las instrucciones.

1. Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, así
como a las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla a
adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas decisiones faciliten la
puesta en práctica y aplicación de las instrucciones recogidas en la presente resolución.
2. En aquellos casos en los que, para atender las necesidades de escolarización,
sea necesario incrementar el número de grupos y unidades escolares inicialmente
previstas, se deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de
Planificación y Gestión Educativa.

cve: BOE-A-2024-2529
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 7 de febrero de 2024.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel
Bar Cendón.