III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-2609)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la incorporación de sus unidades competentes al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16063

correctamente tanto sus claves de acceso como la información a la que accedan a
través del Sistema.
3. Promocionar y estimular a los usuarios habilitados en el acceso al Sistema, tanto
en modo consulta, como mediante la introducción y/o actualización de datos
significativos para la protección de las víctimas en el contexto de su ámbito territorial y
competencial, siguiendo las instrucciones de procedimiento recogidas en los Manuales
de usuario y/o proporcionadas por la Administración Central VioGén.
Protección de datos de carácter personal.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información
confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo,
debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito del Sistema de Seguimiento Integral
en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén). El acceso a los datos por parte
de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de
encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la
realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no
serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de
tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras administraciones públicas conforme a
lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría de
Estado de Seguridad y la Comunidad Autónoma, legitimados sobre la base del
cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el
cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes
públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo previsto en el
artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad mejorar la eficacia en la
protección de las víctimas de violencia doméstica y de género; facilitar el seguimiento de
las circunstancias de riesgo que concurren en ellas; alertar de su evolución, permitiendo
que se adopten las medidas de protección adecuadas; y prevenir el riesgo de nuevas
agresiones. Se clasificarán en las siguientes categorías: datos relativos a la comisión de
infracciones penales relacionadas con la violencia doméstica y de género; de carácter
identificativo; de características personales; y de carácter asistencial.
5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
6. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.

cve: BOE-A-2024-2609
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.