III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-2609)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la incorporación de sus unidades competentes al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 16064

Financiación del convenio.

El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben
ni transferencia de recursos entre las mismas.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad y por dos
representantes de la Ciudad Autónoma que serán nombrados por la persona titular de la
Secretaría de Estado y por la Ciudad Autónoma, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría de
Estado de Seguridad, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero
sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio.
5. Asimismo, establecerá cuáles serán los órganos, entidades, organismos y
unidades de la Comunidad Autónoma que deban incorporarse al Sistema VioGén,
siempre y cuando los mismos actúen para el cumplimiento de sus fines con
personalidad jurídica única.
6. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.

Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Novena.

Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz con fecha 1 de febrero tras su inscripción
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector
Público Estatal. Posteriormente, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, la Secretaría de Estado de Seguridad y la Ciudad Autónoma
podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años
adicionales.
Undécima.

Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-2609
Verificable en https://www.boe.es

Décima.