III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-2609)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la incorporación de sus unidades competentes al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

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b) Realizar la valoración del nivel de riesgo de nuevas agresiones, para graduar las
respuestas y las medidas policiales de protección.
c) Proporcionar esta información a los diversos operadores que intervienen en la
protección institucional.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer la coordinación y colaboración
entre ambas partes para llevar a cabo cuantas actuaciones se consideren necesarias
para la incorporación de usuarios adscritos a los distintos órganos, entidades,
organismos y unidades de la Comunidad Autónoma al Sistema de Seguimiento Integral
en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén).
2. Será la Comisión de Seguimiento la que, mediante acuerdo, establezca cuáles
serán los órganos, entidades, organismos y unidades de la Comunidad Autónoma que
deban incorporarse al Sistema VioGén, siempre y cuando los mismos actúen para el
cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.
Segunda.

Adecuación de los sistemas informáticos.

Los Servicios Técnicos del Ministerio de Interior y los de la Comunidad Autónoma
estudiarán conjuntamente los procedimientos necesarios para adecuar sus sistemas
informáticos y permitir las conexiones necesarias, ejecutándolas cada uno en su ámbito
competencial.
Tercera. Compromisos que asume la Secretaría de Estado de Seguridad a través de la
Administración Central del Sistema VioGén.
1. Habilitará en el ámbito de la Comunidad Autónoma a usuarios con perfil de
Administrador/es General/es, de los distintos órganos, organismos, entidades y unidades
autorizados por la Comisión de Seguimiento.
2. Asesorará y orientará a los nuevos usuarios en la utilización del Sistema y
conocimiento oportuno de los Manuales de usuario.
3. Establecerá los controles de seguridad oportunos en los accesos al Sistema y
contará con un procedimiento de auditoría para garantizar el correcto uso del Sistema y
acceso a la información alojada en este por parte de los usuarios habilitados por la
Comunidad Autónoma.
4. Podrá dar de baja a usuarios de la Comunidad Autónoma que, habiendo sido
habilitados para acceder al Sistema, no lo hayan hecho en un plazo superior a un año.

1. Nombrar usuarios como Administradores Generales de cada uno de los órganos,
organismos, entidades o unidades de la Comunidad Autónoma que se incorporen al
Sistema VioGén. Estos usuarios, dados de alta por la Administración Central del Sistema
VioGén,deberán impulsar las habilitaciones de sus propios usuarios y gestionar las
variaciones de las mismas a lo largo del tiempo. Una vez habilitados contarán con un
plazo de seis meses para comenzar a acreditar al resto de usuarios del Sistema.
Cualquier incidencia en la habilitación de usuarios deberá ser puesta en conocimiento de
la Administración Central del Sistema VioGén.
2. Facilitar a la Administración Central del Sistema VioGén una relación
permanentemente actualizada de usuarios de dicha comunidad, debidamente
identificados y autorizados para conectarse al Sistema y velar porque estos utilicen

cve: BOE-A-2024-2609
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Compromisos que asume la Ciudad Autónoma.