III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-2609)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la incorporación de sus unidades competentes al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16061

Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al
Ministerio del Interior.
Segundo.
Que al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de
agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica le corresponde la propuesta
y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción
de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular, la
libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución Española
y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Tercero.
Que el Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aprobado por la Ley
Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece como competencia exclusiva de la Ciudad
Autónoma los servicios sociales en su artículo 21, así como en materia de sanidad en su
artículo 21 y de igualdad en el artículo 21. La competencia de la Ciudad comprenderá las
facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la
legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.
Cuarto.
Que las partes son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones
penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de
género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las
víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas
administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.
En este contexto, resulta fundamental disponer de un registro con la información que
permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y
de la evolución del riesgo en que se encuentren.
Quinto.
Que en consonancia con la necesidad expuesta de mejorar la eficacia en la
protección de las víctimas y en desarrollo de los artículos 31 y 32.2 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2006,
aprobó el «Catálogo de medidas urgentes en la lucha contra la violencia de género».
Entre las medidas aprobadas se incluye la creación de una nueva base de datos
común para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que permita tener conocimiento
permanente de las circunstancias de las víctimas para realizar una valoración del riesgo
objetivo de sufrir nuevas agresiones y adoptar las medidas de protección adecuadas.

Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio del Interior ha desarrollado una
aplicación informática que da soporte al «Sistema de Seguimiento Integral de los casos
de Violencia de Género», y que constituye un instrumento básico para:
a) Integrar la información policial, judicial y penitenciaria sobre dicho fenómeno y
sus circunstancias, que posibilite y garantice el necesario seguimiento y coordinación de
las actuaciones puestas en marcha para la protección de las víctimas.

cve: BOE-A-2024-2609
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.