III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-2616)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para el desarrollo de programas de cooperación científico-técnica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16114

La Comisión de seguimiento tendrá la siguiente composición:
Por parte del MAPA:
– Un representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción
Agroalimentaria y Bienestar Animal.
– Un representante de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción
Agraria.
Por parte de la UGR:
– Vicerrector de Investigación y Transferencia o persona en quien delegue.
– Director de Investigación.
A fin de asegurar un funcionamiento más eficiente de la Comisión en el acto de su
constitución se elegirán por las partes un Presidente y Secretario.
La Comisión se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las
partes, pudiendo actuar bien mediante reuniones presenciales, levantando las
correspondientes actas o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos. Se
levantará acta de dichas sesiones.
Novena.

Deber de sigilo, protección de datos de carácter personal.

Sobre los datos de carácter personal a los que los colaboradores tengan acceso por
la realización de los trabajos, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en
su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa
concordante. Asimismo, el colaborador de la UGR que realice el programa de trabajo
propuesto deberá guardar secreto respecto al resto de la información que puedan
conocer como consecuencia de su presencia en las dependencias del MAPA.
Las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como su normativa
de desarrollo. En el caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de las
partes comunique a la otra los datos de carácter personal, la entidad cedente
expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las
obligaciones y previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa
concordante, respecto a dichos datos.
Décima. Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes firmantes.
Eficacia y duración.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del presente convenio será de un máximo de cuatro años. Podrá ser
prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales previo acuerdo expreso y
documentado de las partes, mediante la tramitación de la correspondiente adenda,
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de

cve: BOE-A-2024-2616
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.