III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-2616)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para el desarrollo de programas de cooperación científico-técnica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16115

prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima.

Extinción y modificación.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de 30 días desde la recepción de la notificación
cumpla sus obligaciones.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y
a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo expreso de las partes.
Decimotercera.

Cuestiones litigiosas.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
seguimiento prevista en el convenio. De no alcanzar acuerdo, las cuestiones litigiosas
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional ContenciosoAdministrativo correspondiente.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento
electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden
APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad
Alimentaria, Fernando Miranda Sotillos.–El Rector de la Universidad de Granada, Pedro
Mercado Pacheco.
ANEXO
Proyecto colaborativo

1. Gestión de calidad de laboratorios.
2. Gestión medioambiental de procesos e instalaciones de laboratorio.
3. Seguridad biológica de procesos e instalaciones de laboratorio.
4. Biocustodia de agentes biológicos.
5. Prevención de riesgos laborales en los laboratorios.
6. Realización análisis, ensayos y diagnóstico de referencia.
7. Desarrollo de métodos de laboratorio y su validación conforme a normas
internacionales.
8. Coordinación técnica de redes de laboratorio.

cve: BOE-A-2024-2616
Verificable en https://www.boe.es

El objeto del proyecto de colaboración entre las Partes está centrado en los
siguientes campos de gestión: