III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-2616)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para el desarrollo de programas de cooperación científico-técnica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

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realicen su trabajo colaborativo en condiciones de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal.
El funcionario experto del MAPA designado será un funcionario que preste sus
servicios en laboratorios de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción
Agraria, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar la
colaboración diseñada.
Este funcionario experto del MAPA asesorará al colaborador de la UGR orientando y
controlando el desarrollo de la colaboración establecida; le informará sobre la
organización y funcionamiento de la Dirección General y de la normativa de interés,
especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales; le comunicará las posibles
incidencias. Asimismo, proporcionará al colaborador de la UGR la formación
complementaria que precise para la realización del trabajo programado y los medios
materiales indispensables para realizarlo, coordinándose con él en el desarrollo de las
actividades establecidas en el programa colaborativo.
El funcionario experto del MAPA recibirá por parte de la UGR un certificado
acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de esta.
Quinta. Seguros.
El personal (PDI) colaborador designado por la UGR, partícipe en el presente
convenio, bien a través de los seguros contratados expresamente o por los propios de la
Universidad, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y accidentes, que
incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil.
El MAPA no sufragará en ningún caso el coste de dichos seguros.
La Universidad, respecto de su PDI, asume las obligaciones en materia de Seguridad
Social.
Sexta. Relación del colaborador de la UGR con el Ministerio de Agricultura Pesca y
Alimentación.
El MAPA no adquiere frente al colaborador de la UGR ninguna obligación contractual
en el ámbito laboral.
La realización del trabajo colaborativo no tendrá en ningún caso la consideración de
servicios previos ni de servicios efectivos. Como consecuencia de ello, en el ámbito de
las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos
Públicos, la realización de la colaboración no podrá tener la consideración de mérito para
el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.

La UGR no adquiere frente al funcionario experto del MAPA ninguna obligación
contractual en el ámbito laboral.
La realización del trabajo colaborativo no tendrá en ningún caso la consideración de
servicios previos ni de servicios efectivos. Como consecuencia de ello, en el ámbito de
las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos
Públicos, la realización en los mismos de la colaboración no podrá tener la consideración
de mérito para el acceso a la plantilla de la UGR ni será computada a efectos de
antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Octava. Comisión de seguimiento.
Para el mejor desarrollo de las actuaciones previstas en el convenio y para resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se establece
una Comisión de seguimiento constituida por representantes de cada una de las partes
firmantes del convenio.

cve: BOE-A-2024-2616
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Relación del funcionario del MAPA con la UGR.