III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-2616)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para el desarrollo de programas de cooperación científico-técnica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16112

e) Trasladará a la UGR cuantas incidencias y vicisitudes se observen por el
colaborador designado por el MAPA, en relación con el desarrollo de las actividades
objeto del presente convenio.
f) Proporcionará al colaborador de la UGR información relativa a la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales en el ámbito de los laboratorios del MAPA.
g) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos
documentales no clasificados.
h) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto
de la colaboración.
i) Hará constar la colaboración de la UGR en todas las actividades editoriales,
informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este
convenio.
j) El MAPA podrá vetar o revocar la participación de algún colaborador designado
por motivos de seguridad o de otra índole debidamente justificada.
2.

La Universidad de Granada:

a) Recabará del MAPA el consentimiento por escrito en todas las actividades
editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas
en este convenio, y hará constar la colaboración del MAPA.
b) Permitirá el acceso a los recursos e información disponibles en el servicio de
Biblioteca Universitaria a un punto de contacto de la División de Laboratorios de Sanidad
de la Producción Agraria. Asimismo, se permitirá el acceso en las salas y bibliotecas de
la Universidad de Granada a las publicaciones electrónicas en revistas científicas a las
que esté suscrita la Universidad, en particular al servicio de búsqueda y descarga de
publicaciones en formato digital. En el momento y medida en que la política de seguridad
de la información de la UGR y los contratos suscritos con las respectivas editoriales lo
permitan, dotará a los tutores de prácticas de estudiantes de cada laboratorio de la
División sitos en Granada, Madrid y Lugo de unas cuentas o aplicaciones para el acceso
a los fondos digitales de la Universidad de Granada.
c) Facilitará al MAPA el acceso a los servicios técnicos y de apoyo a la
investigación en las condiciones (tarifas) ofrecidas al personal de la UGR.
d) Proporcionará al personal PDI colaboradores de la UGR la correspondiente
cobertura de seguro, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de
responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de los trabajos.
e) Comunicará al MAPA la identidad de los colaboradores de la UGR que participen
en las actividades relacionadas con el presente convenio.
f) Reconocerá la labor desempeñada por el funcionario público experto del MAPA,
mediante el correspondiente certificado.
Tercera. Condición, derechos y obligaciones del colaborador de la UGR.

Cuarta.

Condición, derechos y obligaciones del funcionario público experto del MAPA.

Por parte del MAPA, se designará un funcionario público experto que desempeñará
las funciones de guía e interlocutor del colaborador de la UGR mientras realice la
estancia en dicha entidad, y realizará y remitirá al colaborador de la UGR los informes
precisos para la evaluación del trabajo desempeñado.
Deberá supervisar y, en su caso, solicitar la adecuada disposición de los recursos de
apoyo necesarios para asegurar que los colaboradores de la UGR con discapacidad

cve: BOE-A-2024-2616
Verificable en https://www.boe.es

La UGR designará al colaborador de entre su personal docente o investigador.
Al colaborador de la UGR compete velar por el normal desarrollo del proyecto
colaborativo. Le corresponde asimismo autorizar, en su caso, las modificaciones del
proyecto colaborativo y evaluar y calificar los frutos de la colaboración en el
correspondiente informe de evaluación.