III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-2616)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para el desarrollo de programas de cooperación científico-técnica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

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ellas, y se desarrolla en el presente acuerdo de carácter específico que se regirá por las
normas universitarias de aplicación y por lo dispuesto en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo anterior, las Partes han decidido suscribir el presente convenio, con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre el
MAPA y la UGR a efectos de desarrollar un programa de intercambio de información y
conocimientos científico-técnicos.
El MAPA facilitará la estancia temporal de personal investigador o docente de la
Universidad de Granada en los Laboratorios de la División de la Laboratorios de Sanidad
de la Producción Agraria.
La Universidad de Granada recibirá al personal experto funcionario público que
presta servicios en la División de Laboratorios, con el objeto de que puedan participar en
la impartición de seminarios, cursos o programas de Máster con el fin de aportar en la
formación de los estudiantes sus conocimientos y experiencia científico-técnica en las
distintas áreas que le son afines.
La colaboración será desarrollada en los campos de la gestión de calidad de
laboratorios, gestión medioambiental de procesos e instalaciones de laboratorio,
seguridad biológica de procesos e instalaciones de laboratorio, biocustodia de agentes
biológicos, prevención de riesgos laborales en los laboratorios, realización análisis,
ensayos y diagnóstico de referencia, desarrollo de métodos de laboratorio y su validación
conforme a normas internacionales y coordinación técnica de redes de laboratorio.
Segunda.

Compromisos de las partes.

Las Partes definirán en cada caso el contenido, los objetivos, las tareas generales y
actividades específicas a realizar, así como el perfil requerido para el personal docente o
investigador (PDI) que vaya a incorporarse en los distintos Laboratorios de la División de
Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria. Todos estos aspectos se detallarán
en el correspondiente Proyecto colaborativo.

a) Designará en cada caso a un funcionario público experto que preste sus
servicios en el Laboratorio de que se trate, y que será el interlocutor del personal (PDI)
colaborador que haya sido designado por la UGR, así como al funcionario Punto de
contacto de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria con la UGR.
b) Facilitará al personal docente e investigador (PDI) colaborador de la UGR el
acceso a sus dependencias facilitándole la realización de trabajos de investigación de
interés en las diversas áreas que como laboratorio nacional de referencia tiene atribuidas
los Laboratorios de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria, con
el fin de mejorar y potenciar su servicio.
c) Comunicará la fecha de comienzo y finalización de la colaboración, así como el
horario y el lugar de desarrollo de las actividades que integran el proyecto.
d) A la finalización de la colaboración, expedirá un certificado en el que se
reconozca al colaborador de la UGR el trabajo realizado, su contenido básico, así como
los frutos de este a través de publicaciones, capítulos, comunicaciones a seminarios o
congresos, trabajos fin de grado o de máster, etc.

cve: BOE-A-2024-2616
Verificable en https://www.boe.es

1. Por parte del MAPA, la Dirección General de Sanidad de la Producción
Agroalimentaria y Bienestar Animal: