II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. (BOE-A-2024-2540)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

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online». Una vez cumplimentada la solicitud, se procederá al pago electrónico de la tasa
de derechos de examen a través de la misma plataforma, siguiendo las instrucciones
que el sistema va indicando de forma guiada. Una vez completado el trámite se podrá
descargar el justificante de pago y de registro de la solicitud firmado electrónicamente.
Además de la presentación de la solicitud y documentación, deberá realizarse a
través de medios electrónicos, en su caso, la subsanación y los procedimientos de
impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo, conforme a lo indicado en el
citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
La presentación electrónica a través del servicio IPS permitirá lo siguiente:
– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
– El pago electrónico de tasas. La constancia del pago correcto de las tasas estará
avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de
registro.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de
inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a
través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción o
cualquier otro trámite posterior serán los que determine el servicio de IPS.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/
consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
Cuando la persona aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las
entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas, cuya
relación podrá consultarse en la Agencia Tributaria, podrá realizar la presentación en
soporte papel, previo pago de la correspondiente tasa, dirigida a la Sra. Directora
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Registro General del Ministerio de
Justicia, calle La Bolsa, núm. 8, 28071 Madrid, así como en cualquiera de los órganos
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, también se
podrá utilizar esta vía cuando resulte imposible la inscripción electrónica por concurrir
una incidencia técnica debidamente acreditada que haya imposibilitado el
funcionamiento ordinario de los sistemas. En ambos casos se debe acreditar
documentalmente la imposibilidad. En ambos supuestos, se elegirá la opción «realice su
inscripción presencial». Una vez cumplimentados todos los datos del formulario, deberán
pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». Al imprimirla,
constará de tres copias: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y
ejemplar para la entidad colaboradora. La solicitud se dirigirá a la Unidad EA0041034S.G. del Notariado y de los Registros, poniendo en asunto: REGISTRADORES2024, y se
deberá adjuntar la documentación acreditativa de la imposibilidad. Igualmente, se dirigirá
a la referida unidad de registro, con el mismo nombre en asunto, toda aquella
documentación que deba presentarse a lo largo del proceso selectivo.
En caso de presentarse la solicitud mediante representante se elegirá la opción
«realice su inscripción presencial». Una vez cumplimentados todos los datos del
formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar
solicitud». Al imprimirla, constará de tres copias: Ejemplar para la Administración, ejemplar
para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora. La solicitud (ejemplar para la
Administración), previo pago de la correspondiente tasa, se deberá presentar
electrónicamente al representar a un interesado que está obligado a relacionarse
electrónicamente con la Administración, dirigida a la Unidad EA0041034-S.G. del
Notariado y de los Registros, poniendo en asunto: REGISTRADORES2024 y se deberá

cve: BOE-A-2024-2540
Verificable en https://www.boe.es

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