II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. (BOE-A-2024-2540)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 15894

adjuntar la documentación que acredite la representación. A estos efectos, se considerará
válidamente acreditada la representación mediante escrito original firmado por la persona
representada del que resulte la misma. Dicho escrito digitalizado deberá aportarse a esta
Dirección General por vía electrónica junto con la propia instancia suscrita por el
interesado. La Dirección General podrá recabar la exhibición del escrito original a efectos
de su cotejo. En todo caso podrá acreditarse la representación mediante apoderamiento
apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la sede
electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el Registro electrónico de
apoderamientos. Igualmente, en caso de presentarse mediante representante, deberá
realizarse a través de medios electrónicos, en su caso, la subsanación y los
procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo, conforme a
lo indicado en el citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
En cualquiera de los casos, la solicitud se cumplimentará de acuerdo con las
instrucciones del anexo I. Esas instrucciones podrán ser completadas por las que figuren
en el portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
www.mjusticia.gob.es.
4. Las personas solicitantes manifestarán en sus instancias, expresa y
detalladamente, que reúnen todas las condiciones a que se refiere la base segunda,
referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de
instancias.
5. El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para el turno
libre y del 50 % de esta cantidad (15,55 euros) para miembros de familias numerosas de
carácter general.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas afectadas por el apartado
decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las
bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en
cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, que son:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la
dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y salvo que
conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta
condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el
disfrute de la exención:
I. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional.
Estos extremos serán verificados, en todo caso y salvo que conste oposición expresa
de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo, y el citado certificado deberá presentarse anexo a la
solicitud.
II. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que la persona interesada

cve: BOE-A-2024-2540
Verificable en https://www.boe.es

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