I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos de recaudación. (BOE-A-2024-2528)
Resolución de 5 de febrero de 2024, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
32 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 15815

Nota:
Los campos numéricos sin valor deben venir rellenos a ceros.
Los campos alfanuméricos sin valor deben venir rellenos a blancos. Ceros en este
tipo de campo, puede ser considerado como valor.
Registro de cabecera
Tipo 0
El primer registro para envío de liquidaciones será el registro de cabecera, con el
siguiente contenido:
Código
campo

Posición

Tipo

1

1-1

Núm.

2-2

Alf.

Indicador de registro de
cabecera.

Validaciones

RE

Contenido obligatorio = 0 (Cero).

RE

Obligatorio.
Código asignado por el Departamento de Recaudación de la AEAT al Ente.

Tipo de Oficina Liquidadora.

3-7

Código de la Oficina
Núm.
Liquidadora.

3

8 - 12

Núm.

Año y número de envío.
Formato: AANNN

RE

Obligatorio.
AA: No mayor que año en curso.
NNN: Distinto de cero.

4

13 - 20

Núm.

Fecha de envío.
Formato: AAAAMMDD

RE

Obligatorio.
No mayor a fecha del día que se procesa el envío.

5

21 - 26

Núm.

Número de liquidaciones del
envío.

RE

Obligatorio.
Debe ser igual al número de Registros Tipo 1 del envío.

6

27 - 39

Importe pendiente de las
Núm.
liquidaciones/deudas.

RE

Obligatorio.
Debe corresponder a la suma de los importes totales de las liquidaciones/
deudas menos los importes ya ingresados que puedan acompañar a las
mismas.

7

40 - 45

Núm.

Número de responsables/
garantías.

RE

Debe ser cero si no existen Registros Tipo 2.
Si viene cumplimentado debe ser igual al número de Registros Tipo 2 del
envío.

8

46 - 58

Núm.

Importe responsabilidad/
garantías.

RE

Debe ser cero si no existen Registros Tipo 2.
Si viene cumplimentado debe ser igual al Importe Total de Registros Tipo 2
del envío.

9

59 - 59

Alf.

Periodo en que deben
gestionarse las liquidaciones/
deudas.

Contenido obligatorio = E (Ejecutivo).

10

60 - 60

Alf.

Indicador de tipo de moneda

Contenido obligatorio = E (Euros).

61-312

Alf

Contiene espacios.

(1)

(1)

En esta posición se consignará E (euros) y los importes indicados en todos los registros se consignarán en céntimos de euro.
cve: BOE-A-2024-2528
Verificable en https://www.boe.es

2

Tipo
error

Descripción del campo