I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos de recaudación. (BOE-A-2024-2528)
Resolución de 5 de febrero de 2024, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 15814

En particular, queda derogada la Resolución de 18 de noviembre de 2011, conjunta
de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las
condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por
Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para
su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha
gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Disposición final.

Entrada en vigor.

La presente resolución será de aplicación el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de febrero de 2024.–La Directora General de la Agencia Tributaria,
Soledad Fernández Doctor.–El Interventor General de la Intervención General de la
Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.
ANEXO I
Especificaciones y validaciones del envío de liquidaciones/deudas
para incorporación a la vía ejecutiva
Envíos de liquidaciones/deudas en vía ejecutiva
Las oficinas liquidadoras enviarán, para su gestión en la AEAT, las liquidaciones
mediante un fichero de texto plano con registros de longitud fija de 312 posiciones. Los
registros finalizan con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. Todos
los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importe vienen en
céntimos de euro, sin decimales.
Configuración de un envío
Tipo de registro

Obligatorio/opcional

Tipo 0

Obligatorio.

Tipo 1

Obligatorio.

Tipo 2

Opcional.

Tipo 3

Opcional.

Tipo 4

Obligatorio.

Tipo 5

Opcional salvo para forma de gestión E = Embargo.
Solo permitido a entes «C» «Y» «S».

Código campo: Número que identifica al campo dentro del registro.
Posición: Posición inicial y final del campo dentro del registro.
Tipo: Tipo de contenido del campo (Núm. = Numérico / Alf. = Alfanumérico).
Descripción del campo: Descripción del contenido del campo.
Tipo error: Tipo de error detectado (Ver definición de tipos de error (***) al final del
documento).
Validaciones: Validaciones que se hacen sobre el contenido del campo.

cve: BOE-A-2024-2528
Verificable en https://www.boe.es

Descripción de los campos de las columnas que se muestran a continuación: