I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos de recaudación. (BOE-A-2024-2528)
Resolución de 5 de febrero de 2024, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 15813

– Cuando el deudor se encuentre en concurso de acreedores, la IGAE, al cargar la
deuda, deberá completar la información relativa a la fecha de nacimiento de la
obligación, a los efectos de determinar si la deuda tiene la consideración de deuda
contra la masa o deuda concursal. La falta de dicha información será motivo de rechazo
de la deuda, al ser la misma esencial para la adecuada gestión recaudatoria ejecutiva de
la deuda.
Si una vez cargada la deuda se constatara por la AEAT que el deudor se encuentra
en concurso de acreedores y que con la información aportada no se puede conocer la
naturaleza, concursal o contra la masa de la deuda cargada, se requerirá dicha
información al DIR3/órgano liquidador asociado a la deuda. El informe se deberá remitir
en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo, la AEAT podrá cancelar la deuda, ante
la imposibilidad de continuar con su recaudación por la falta de información esencial. Los
intercambios de información que resulten necesarios a estos efectos se tramitarán a
través del sistema de interconexión establecido al efecto, sistemas de interconexión
entre Administraciones Públicas, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
En todo caso, y si la AEAT hubiera cancelado la deuda por este motivo, la IGAE
podrá volver a remitirla en un cargo posterior y con la información debidamente
completada.
Decimocuarto. Protección de Datos.
A efectos del Reglamento General de Protección de Datos, la Agencia Tributaria será
encargada del tratamiento. La presente resolución formaliza el encargado, de acuerdo a
lo exigido en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos.
La Agencia Tributaria se compromete a tratar los datos cedidos conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y demás
normativa de desarrollo; siendo la base de dicho tratamiento el artículo 6.1.c del
Reglamento UE 2016/679, «el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una
obligación legal aplicable al responsable del tratamiento».
Disposición adicional única.
datas DEH».

Gestión del concepto contable 321.024 «Rectificaciones de

El concepto contable 321.024 «Rectificaciones de datas DEH», utilizado en la
aplicación transitoria de los importes correspondientes a los cobros anulados en el
módulo del contraído previo del SIC, será gestionado por las Delegaciones de Economía
y Hacienda.
La regularización de los saldos pendientes en el concepto 321.024 se realizará
mediante actuaciones conjuntas de la IGAE y la AEAT.

Hasta que no estén operativos los cambios informáticos precisos para aplicar esta
resolución, continuarán realizándose los intercambios de información de acuerdo con los
procedimientos que estaban vigentes al momento de publicarse esta resolución.
Disposición derogatoria.
La presente resolución deja sin efecto todas aquellas instrucciones que en relación
con estos procedimientos se contengan en disposiciones de igual o inferior rango.

cve: BOE-A-2024-2528
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria única. Periodo transitorio para el desarrollo de los nuevos
procedimientos previstos en la presente resolución.