I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos de recaudación. (BOE-A-2024-2528)
Resolución de 5 de febrero de 2024, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 15811

En todo momento será necesario que el órgano de recaudación que esté
gestionando la deuda y el competente de la IGAE actúen coordinadamente.
Mensualmente, la AEAT remitirá por medios telemáticos a la IGAE la información del
detalle de las devoluciones practicadas en el mes inmediato anterior, de acuerdo con las
especificaciones técnicas recogidas en el anexo IV.
Octavo.

Reembolso del coste de las garantías.

La AEAT practicará el reembolso del coste de las garantías constituidas ante la
propia AEAT para obtener la suspensión de la ejecución de un acto o para aplazar o
fraccionar el pago de una deuda enviada en gestión de cobro, sin perjuicio de que, de
conformidad con el artículo 75 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, el
acuerdo de reembolso se dicte por el órgano correspondiente del Departamento
ministerial.
De acuerdo con el artículo 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, la AEAT remitirá mensualmente a la IGAE la información
correspondiente a los reembolsos del coste de las garantías practicados según se prevé
en el párrafo anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el
anexo V.
Noveno. Declaración de deudores fallidos y cancelación de deudas por declaración de
crédito incobrable.
La declaración de fallido del obligado al pago y la declaración de crédito incobrable
de la deuda se efectuará por los órganos de recaudación de la AEAT.
En el anexo III comprensivo de la información centralizada del detalle de la gestión
realizada que se remite por la AEAT a la IGAE se incluirán aquellas deudas canceladas
por declaración de crédito incobrable.
Los órganos de recaudación correspondientes vigilarán la posible solvencia
sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos. La rehabilitación de
insolvencias se comunicará a la IGAE en el fichero descrito en el anexo III.
Décimo. Declaración de prescripción de las deudas remitidas para su gestión en
periodo ejecutivo y cancelación por prescripción.
La prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas
remitidas para su gestión en periodo ejecutivo será declarada por el órgano competente
de la AEAT.
Declarada la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de
las deudas remitidas para su gestión en periodo ejecutivo y una vez canceladas las
mismas por este motivo, la AEAT informará de ello a la IGAE, mediante el fichero que
recoge el detalle de movimientos de deudas, según las especificaciones establecidas
en el anexo III.

El Departamento de Recaudación de la AEAT enviará, con la periodicidad que se
establece a continuación y en función de cada tipo de fichero al órgano designado al
efecto por la IGAE, información justificativa de la gestión recaudatoria de los recursos de
derecho público en periodo ejecutivo. Tal información comprende:
– Quincenalmente, el detalle de movimientos de deudas realizados en la quincena
inmediata anterior, según las especificaciones establecidas en el anexo III.
– Mensualmente, el detalle de las devoluciones de ingresos indebidos practicadas
en el mes inmediato anterior, según las especificaciones establecidas en el anexo IV.

cve: BOE-A-2024-2528
Verificable en https://www.boe.es

Undécimo. Información a suministrar a la IGAE.